Las presentes notas tienen por objeto informar el marco normativo vigente para la emisión de publicidad relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas.
En primer lugar, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 71 que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cual forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, velarán por el cumplimiento de los dispuesto por las leyes (…) 24.788 –Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (…)”.
Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 81 de la LSCA, los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual, sólo podrán emitir publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas “de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos”.
La LSCA remite expresamente a lo establecido por la Ley 24.788 (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo), la cual prohíbe en su artículo 6 “toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que:
- Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
- Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
- Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
- Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; y
- No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años“.
Posteriormente, mediante el Decreto 149/2009, se aprueba la reglamentación de la Ley 24.788 y se realizan algunas aclaraciones a los efectos de precisar el alcance de los incisos mencionados.
En primer lugar, respecto a la prohibición de dirigir la publicidad a menores de dieciocho años (inciso a), se debe tener en cuenta que dicha prohibición alcanzará a todo tipo de publicidad (ya sea directa, indirecta –no tradicional- o institucional) o al incentivo de consumo alcohólico en la programación, que se emitan por medios masivos de comunicación (radio y/o televisión) en el horario de protección al menor, cuando sus contenidos principales estén especialmente dirigidos a menores o a público infantil.
En segundo lugar, el decreto reglamentario dispone, en relación a la prohibición de utilizar a menores de edad bebiendo en una publicidad, que el alcance de dicha previsión se extenderá a cualquier tipo de publicidad (directa, indirecta –no tradicional- o institucional) que se emita en medios masivos de comunicación (televisión o radio). Aún más, prevé como condición obligatoria para la emisión de este tipo de publicidades, la presentación de una declaración jurada del anunciante que certifique que no participan menores en la misma, ya sea en roles de bebedores y/o consumidores de alcohol.
En tercer lugar, la prohibición de sugerir que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento, conforme a lo dispuesto en el decreto reglamentario, alcanzará a “la publicidad o incentivo de consumo que utilice a deportistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios, o en general personas de fama o con habilidades especiales” que pudieran sugerir a través de sus dichos o conductas que el consumo de bebidas alcohólicas mejoraría el rendimiento físico o intelectual de las personas.
Finalmente, respecto a la obligación de consignar las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años” durante la emisión de la publicidad (inciso e, de la Ley 24.788), el decreto reglamentario realiza algunas consideraciones relativas al formato de dichas advertencias, debiendo las mismas:
- Estar sobreimpresas al pie de la imagen;
- Tener caracteres tipográficos de una altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario; y
- Permitir su lectura por parte del público sin ningún esfuerzo, durante toda la emisión.
Dicha sobreimpresión, podrá ser reemplazada por una imagen fija con las advertencias en letras blancas sobre fondo negro, que se emita durante un lapso no inferior a cinco segundos (5″) como finalización del aviso. La imagen fija deberá respetar una altura igual o mayor al siete por ciento (7%) de la superficie de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar