MARCO NORMATIVO PARA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (PARTE 2)

Es turno de abordar los Códigos de ética publicitaria aplicables a los elaboradores de bebidas alcohólicas. El Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del CONARP prevé que, la publicidad relativa a bebidas alcohólicas, deberá estar orientada exclusivamente a adultos, evitando los mensajes de tales productos en programas y horarios destinados a niños y jóvenes en televisión.

Asimismo, el Código Conjunto de la Industria de Bebidas Alcohólicas para la Autorregulación Publicitaria, no prevé restricciones horarias para la emisión de publicidad relativa a bebidas alcohólicas, pero establece que no se podrá pautar publicidad en programas de televisión dirigidos principalmente a menores de 18 años.

Sin perjuicio de lo establecido específicamente en ambos códigos, se debe tener en consideración que dicha normativa se deberá interpretar con el alcance dado por la reglamentación de la Ley 24.788, evitando este tipo de publicidad durante el horario de protección al menor (de 6:00 a 22:00 horas), únicamente cuando se efectúe durante la emisión de programas cuyos contenidos estén especialmente dirigidos a menores de edad o a público infantil.

En suma, se podrá emitir cualquier tipo de publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas dentro del horario de protección al menor, siempre y cuando:

  • El programa no esté dirigido a menores de edad o a público infantil;
  • No participen menores de dieciocho (18) años en roles de bebedores y/o consumidores de alcohol;
  • Se incluyan las leyendas: “Beber con moderación”.” Prohibida su venta a menores de 18 años” cumpliendo con el formato establecido.

Para mayor información por favor contactar a:

Autora: María de los Milagros Paez

Socia | mpaez@svya.com.ar

Yohana Tobio

Asociada | yTobio@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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