Ley 6330 de Prevención y Concientización del Juego Patológico y Asistencia a quienes lo padecen y a sus familiares
En primer lugar, respecto a la mencionada normativa, es fundamental aclarar que la misma se encuentra aprobada, pero al día de la fecha no ha sido promulgada.
No obstante, es de fundamental relevancia en tanto se incluye un capítulo específico tendiente a regular las prohibiciones y limitaciones para la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de apuesta (Capítulo IV).
Siguiendo con la línea de la normativa antes mencionada, ésta ley también prohíbe la publicidad, bajo cualquier forma, de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas que no cuenten con la debida autorización (conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, en este caso, LOTBA). A su vez, sostiene la aplicación de dos principios a la hora difundir una publicidad:
- Principio de Publicidad Responsable: debiendo el diseño y la difusión de la publicidad “perseguir el equilibrio entre la promoción del juego entendido como un entretenimiento y la necesaria protección de los apostadores frente a potenciales riesgos que puede representar el juego” (artículo 27)
- Principio de Responsabilidad Social: la publicidad no debe menoscabar ni banalizar “la complejidad de la actividad del juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas” (artículo 28).
Asimismo, la ley establece determinadas prohibiciones a la hora de emitir publicidad relacionada a la comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuestas, las cuales se detallan a continuación:
- Publicidad difundida durante la emisión de programas dirigidos a menores de edad;
- Publicidad difundida en medios de comunicación audiovisual o servicios de intercambio de video a través de plataformas cuyo contenido se encuentre exclusivamente dirigido a menores;
- Publicidad emitida en los bloques publicitarios que se emitan durante o inmediatamente anteriores o posteriores a programas y/o videos dirigidos específicamente a menores de edad;
- Publicidad orientada y/o destinada directa o indirectamente a menores de 18 años, en la que aparezcan menores o que induzca a asociar la madurez con el juego;
- Publicidad que induzca a pautas o comportamientos no adecuados al juego responsable, que puedan llevar a un juego patológico;
- Publicidad en la que participen deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública, personajes de ficción (o alusión a los mismos), salvo que protagonicen el mensaje de juego responsable. Las figuras relevantes y el mensaje transmitido no podrán asociarse, directa o indirectamente, al éxito o relevancia derivado de las apuestas;
- Publicidad que asocie el juego de apuesta con el éxito personal, social o profesional o que compare el juego con el trabajo, estudio o esfuerzo;
- Publicidad que difunda expectativas falsas o engañosas sobre las posibilidades de ganar;
- Publicidad que indique que determinadas habilidades o destrezas individuales pueden influir en los resultados;
- Publicidad que desacredite a quienes no juegan o sean utilizadas como representaciones gráficas o culturales del éxito;
- Publicidad que incluya expresiones de cualquier tipo que desvaloricen el esfuerzo personal frente al azar;
- Publicidad que promueva el consumo de alcohol o tabaco junto con el juego;
- Publicidad dirigida, directa o indirectamente, a personas inscriptas en el Registro Voluntario de Autoexclusión (ReVA);
- Publicidad, en formato no tradicional, durante la transmisión de eventos deportivos en vivo, cuando sea emitida a través de medios audiovisuales; y
- Publicidad, en formato tradicional de las promociones relacionadas a un evento deportivo durante su transmisión en vivo, cuando sea emitida a través de medios audiovisuales.
Por otro lado, resulta obligatorio que toda publicidad de juegos de apuestas, incluya la leyenda “EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA”. Además, se deberá incluir el canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Finalmente, la ley establece como sanción para aquellos titulares y/o responsables de medios de información, comunicación o plataformas (cualquiera sea el soporte) que realicen una publicidad, en cualquiera de sus modalidades de juego de apuestas que contravenga la normativa descripta, la multa de 25.000 a 75.000 unidades fijas y el decomiso.
Conclusión
En suma, la normativa vigente no prevé ninguna restricción en cuanto al horario de emisión de publicidad relacionada a los juegos de apuesta, pero se deberá:
- contar con la autorización previa emitida por la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires de quien quiera promocionar;
- tener en cuenta las prohibiciones detalladas; y, por último
- incluir la leyenda “EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA”.
María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar