MEDIACIONES ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI)

(PRIMERA PARTE)

Históricamente quienes celebraban acuerdos comerciales internacionales se topaban con dos métodos tradicionales de resolución de controversias: un acuerdo privado, y ante el fracaso de las negociaciones, un reclamo en sede judicial. Esto último con la desventaja de enfrentarse con procesos excesivamente largos, costosos y ante una jurisdicción extranjera. Por tal razón es que con el paso del tiempo fue creciendo la utilización del arbitraje como método voluntario de resolución de dispuestas, toda vez que éste se presenta como un mecanismo ágil, flexible, con costos previsible y confidencial, resultando la Cámara de Comercio internacional (CCI) la institución competente más importante del mundo.

Asimismo, en los últimos tiempos ha comenzado a cobrar fuerza la instancia de mediación ante la CCI considerando que, frente al arbitraje y el proceso judicial, ésta se desarrolla durante un período tiempo más acotado e insume menores costos, sumado a que el mediador –tercero imparcial- a la hora de acercar a las partes no sólo ayuda a ponderar los aspectos legales del conflicto, sino también los intereses comerciales, tornando el proceso más eficiente.

El sometimiento de una disputa al proceso de mediación ante la CCI puede darse de manera previa al inicio del proceso arbitral, o bien, durante el transcurso de éste. En este último caso resulta conveniente, pero no obligatorio, suspender el arbitraje hasta tanto concluya la mediación. Asimismo, no se descarta la posibilidad de instar una mediación una vez finalizado el procedimiento arbitral -o judicial- antes de a dar curso a un proceso de ejecución en caso de incumplimiento del laudo y/o fallo.

Normalmente las partes al pactar la cláusula arbitral suelen acordar conjuntamente una cláusula de mediación previa bajo el reglamento de la CCI. En este caso frente al surgimiento de una eventual disputa la solicitud de mediación podrá instarse unilateralmente por cualquiera de las partes, o bien, de manera conjunta. Aunque también podría suceder que las partes al contratar no hayan pactado una cláusula semejante, sin embargo, la mediación sería posible de existir un acuerdo voluntario en tal sentido.

Tanto en el caso de existir una cláusula arbitral previa como un acuerdo voluntario posterior, los costos de la mediación en principio serían asumidos en partes iguales entre los intervinientes, excepto pacto en contrario.

Puede suceder que no exista una cláusula de mediación, pero que una de las partes la solicitara unilateralmente ante el Centro Internacional de ADR de la CCI (“el Centro”). En ese caso para su celebración se requerirá la aceptación expresa por parte de la contraria. Si la propuesta fuera rechazada y/o la mediación concluyera sin acuerdo conciliatorio los costos correrán en su totalidad a cargo de la proponente, excepto convenio en contrario.

En nuestra próxima nota nos dedicaremos a seguir indagando en toda la documental que debe acompañarse.

Para mayor información por favor contactar a:

Sabrina Ulloa
Asociada | Área de contencioso
sulloa@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

 

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