Multa a entidades molineras por prácticas anticompetitivas

La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, impuso una multa contra una empresa de consumo masivo que produce alimentos, por ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional. 

Lo anterior fue resuelto mediante la Resolución No. 332/2022 la cual fue publicada el 5 de abril de 2022 en el Boletín Oficial. (1)

De esta forma, la Secretaría de Comercio Interior rechazó los compromisos ofrecidos en los términos del artículo 45 de la Ley 27.442 por la empresa Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A, la Federación Argentina de la Industria Molinera y la Cámara de Industriales Molineros (las “Entidades Molineras”).

La investigación se remonta al 2017 cuando la firma IMPULSAR (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) Simple Asociación presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, una denuncia contra la firma Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. por presunta violación a la ley entonces vigente No. 25.156 de Defensa de la Competencia. 

A su vez, IMPULSAR afirmaba que la Federación Argentina de la Industria Molinera – central molinera más antigua- “está al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda.” Por ello, continuaba afirmando que Molino Cañuelas estaba afectando con su conducta el interés económico dado que con su accionar limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional.

Asimismo, IMPULSAR argumentó que Molino Cañuelas organizaba reuniones de precios convocadas por la Federación Argentina de la Industria Molinera, a fin de subordinar a los pequeños molinos amenazándolos de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas.

Para probar todo lo dicho, la firma IMPULSAR presentó un CD con diversos archivos, entre ellos correos electrónicos en los cuales se hacía referencia a un proceso de auditoría sobre los precios de venta de la industria molinera, un documento Word titulado “Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero. programa de estímulo a la producción de harina”, y un archivo Powerpoint con título coincidente con el título del Word y en el cual se describen sus lineamientos principales, sus miembros potenciales, y los mecanismos de auditoría y financiamiento.

La Comisión de Defensa de la Competencia analizó los hechos y dio traslado a las firmas involucradas para que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes. Así, se argumentó que el Acuerdo General referido en el párrafo anterior era un borrador que no había sido suscripto ni implementado. Se cuestionó también la aplicabilidad de la nueva Ley de Defensa de la Competencia No. 27.442 por cuanto la anterior, No. 25.156 vigente al tiempo de la denuncia, era más benigna por cuanto no establecía ciertas conductas prohibidas. 

La Comisión de Defensa de la Competencia consideró insuficientes dichas explicaciones, así como ambiguas. Así, mediante la Disposición No. 25/2018 ordenó la apertura de sumario. En julio de 2021 emitió la Disposición No. 72/2021, por la que ordenó dar por concluida la instrucción sumarial en autos e imputó a las Entidades Molineras por conductas anticompetitivas a lo largo de octubre de 2014 hasta, al menos, abril de 2017. Estas fueron consistentes en una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible, en el mercado de molienda de trigo y de la comercialización de harina de trigo.

Previo traslado de la Disposición No. 72/2021, las Entidades Molineras presentaron en agosto de 2021 su descargo y prueba pero la Comisión no lo consideró suficiente y, consecuentemente, resolvió declararlos responsables e imponer una multa por la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) cada una a Molino Cañuelas y a la Federación Argentina de la Industria Molinera. A la Cámara de industriales molineros le impuso una multa menor de noventa y tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos dos pesos ($93.974.602). Por último, impuso multa de cincuenta y un millones ciento treinta y un mil novecientos noventa y cinco pesos ($51.131.995) a la Asociación Pequeñas y medianas Industrias molineras de la República Argentina. 

Asimismo, se las ordenó que cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260423/20220405 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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