El viernes 13 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 7340/2021 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) que introdujo nuevas limitaciones para operar en el mercado de cambios. (1) Más específicamente, la medida afectó directamente la operación del dólar contado con liquidación y provocó que varias entidades detuvieran temporalmente ciertas operaciones para adaptarse a la nueva normativa.
Según se agregó en el comunicado de prensa emitido por el BCRA, el objetivo de la norma es otorgar mayor transparencia a las operaciones y mejorar la prevención de lavado de activos, la evasión y elusión fiscal. En este sentido, resaltan que dichos propósitos se ajustan a estándares internacionales y van alineados a las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La Comunicación, dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, incorporó como punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios” que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera se abonen mediante dos mecanismos:
- transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
- contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde las Recomendaciones del GAFI no se aplican o no se aplican suficientemente.
Asimismo, aclara que no se permite la liquidación de dichas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera (efectivo), o mediante su depósito en cuentas custodia o cuentas de terceros.
Como efecto de la nueva medida, vigente desde ese mismo viernes, quienes compren dólar contado con liquidación (CCL) ya no podrán utilizar la cuenta en el exterior del broker ni de otro tercero. Es decir, deberán tener una cuenta bancaria propia en el exterior o se les depositará en la cuenta bancaria local.
Esta nueva Comunicación del BCRA se ubica dentro de un entramado más complejo que comprende la obligación, desde el 16 de julio de 2020, en cabeza de los bancos a bloquear temporalmente aquellas operaciones que pretendan transferir dólares por segunda vez, a una misma cuenta y en un mismo mes, salvo que presenten en un plazo breve la justificación pertinente. (2)
A lo dicho, se suma la Comunicación “A” 7327/2021 de julio 2021, dirigida a entidades financieras y operadores de cambio, que dispuso que la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA respecto de operaciones de clientes con títulos valores. La excepción se da cuando el cliente presente una declaración jurada que deja constancia que ni en los 90 días corridos anteriores, ni posteriores a la solicitud de acceso al mercado, se concertaron ni concertarán ventas en Argentina de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros externos o transferencias de los mismos o entidades depositarias del exterior. (3)
En línea con el párrafo anterior, en el caso de que el cliente sea una persona jurídica, para no requerir de conformidad previa, la declaración jurada deberá además contener el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
Referencias:
- Disponible en: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7340.pdf
- Disponible en: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A7072.pdf
- Disponible en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7327.pdf
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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