A través de la Resolución No. 2/2022 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, se publicó un reglamento que modifica las pautas a ser aplicadas a los dominios de internet en Argentina (el “Reglamento”). El mismo entrará en vigencia a partir del quinto (5) día hábil posterior a su publicación. (1)
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, también conocida como NIC Argentina (Network Information Center), es la autoridad competente que tiene a su cargo el registro y administración de los dominios de internet. En este sentido, tiene a su cargo los dominios “.com.ar”, “.ar”, entre otras zonas que determine.. No obstante, se excluye de su competencia los dominios “.edu.ar” los cuales son gestionados por la Asociación Redes de Interconexión Universitaria (ARIU).
El Reglamento rige el procedimiento de registro de nombres de dominio de internet y detalla los requisitos y forma para ser registrados correctamente. En este sentido, el mismo incluye información relativa a trámites como el registro de nombre de dominio, la renovación de registro, la transferencia de dominio de internet a otro usuario de NIC Argentina y por disputas entre usuarios por supuestos de titularidad de un nombre de dominio.
Para poder registrar un dominio se requiere ser persona humana mayor de edad o ser persona jurídica. Este será considerado titular del dominio y manifiesta – con carácter de declaración jurada – conocer y aceptar las normas y procedimientos aplicables.
El trámite es sencillo y expedito ya que se realiza de manera online vía la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”). Para ello, primero se debe realizar una búsqueda – que puede hacerse en la página oficial de NIC.ar – para verificar que el dominio deseado está disponible. El registro de un nombre de dominio tiene vigencia por 1 año y puede ser renovado de forma continua.
Lógicamente, no todo término puede plasmarse como un nombre de dominio. En este sentido, el Reglamento establece ciertas pautas determina que el nombre no podrá ser discriminatorio, contrario a la ley, agraviante, prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad, ser registrado de mala fe. De no cumplirse con lo anterior, NIC Argentina podrá rechazar el registro o revocarlo.
Por otra parte, solo pueden utilizarse letras de los alfabetos español y portugués, vocales acentuadas y con diéresis, números y guión. Así, no podrán registrarse dominios que empiecen con “xn- -” o que empiecen y/o terminen con “-”.
El mínimo para las zonas de primer y segundo nivel “.ar” es de 1 caracter y el máximo es 50.
NIC Argentina no se responsabiliza ni por el contenido ni el uso del nombre de dominio que se registre así como tampoco por los conflictos que puedan surgir del registro de un nombre de dominio de internet o de la resolución de una disputa que esté vinculado con marcas o derechos de la propiedad intelectual.
Supletoriamente, los trámites enunciados en el Reglamento se regirán por la Ley Nacional de procedimientos Administrativos No. 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto No. 1759/72.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Resolución 2/2022 disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255797/20220106
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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