OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR RESOLUCIÓN N° 274/2021 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

El día 30 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 274/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, estableciendo un plazo de sesenta días corridos de publicada la Resolución en el Boletín Oficial, para que los proveedores adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución.

Mediante la Resolución N° 274/2021 se creó un sistema de recepción de reclamos a través de la denominada Ventanilla Única Federal, con el objetivo de agilizar los reclamos efectuados por los consumidores en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a través una plataforma electrónica.

A continuación, mencionaremos algunos de los puntos más relevantes de la Resolución que ya entró en vigencia:

  • La Ventanilla Única Federal tendrá entre otras de sus funciones, recibir los reclamos interpuestos por los consumidores de todo el país, a los efectos de su asignación y derivación.
  • Tendrá la función de gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios.
  • Deberá registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas sectoriales y generales que afectan a las relaciones de consumo y sobre los incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte de los proveedores.
  • Todo proveedor requerido, en virtud de un reclamo presentado ante la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 616 de fecha 25 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Por último, los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal. El que deberá estar redactado de la siguiente manera:

“Defensa de las y los Consumidores
Para reclamos
Ingrese aquí”

En síntesis, los proveedores tendrán la obligación de constituir domicilio electrónico cuando reciban un reclamo a través de la Ventanilla Única Federal, siempre y cuando no lo hayan constituido previamente ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Asimismo, los proveedores de productos que posean páginas o aplicaciones web deberán incorporar un enlace que re direccione al consumidor directamente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal.

Para el caso en que el proveedor no cumpla con lo establecido en la Resolución será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Para mayor información por favor contactar a:

Carolina Sottovia

Abogada  asociada – Área contencioso.

Csottovia@svya.com.ar

 

Ignacio Sáenz Valiente

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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