En las partes anteriores de esta serie de notas abordamos los argumentos principales a favor y en contra del acuerdo próximo a suscribirse con China para la instalación de sus granjas industriales de cerdos en nuestro país. Creemos que principios jurídicos ambientales contemplados en normas de rango constitucional y convencional avalarían en términos legales el rechazo y podrían fundar un amparo judicial que tenga por fin evitar lo que parece un riesgo completamente evitable para las generaciones actuales y futuras.
La solidaridad intergeneracional se deriva del Principio 1 de la “Declaración de Estocolmo” de 1972 que en su parte pertinente establece: “[E]l hombre […] tiene la solemne obligación de mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Esta obligación fue reiterada en “Río 92” cuyo principio 3 dispone que: “el desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras”.
Recordemos que en 1992 bajo la denominación “Solidaridad Planetaria”, el III Congreso Español de Derecho Ambiental, recomendó que la solidaridad no sea solamente una obligación de los Estados, sino de todos los seres humanos, y que debe ser entendida como principio fundamental ineludible para el desarrollo y la protección del ambiente, siendo un principio no sólo moral, sino también legal. Legislativamente en Argentina encontramos su referencia en el art. 41 Constitución Nacional donde nos ordena que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Vemos la vinculación existente entre la solidaridad intergeneracional y el desarrollo sustentable, a tal punto que la primera hace a la noción del segundo. Es el informe llamado “Nuestro Futuro Común” (elaborado en 1987 por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, Comisión que había sido creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1983) el que utiliza por primera vez la expresión, afirmando: “El desarrollo sustentable es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las futuras de atender a las propias”.
En otro orden, cobra especial relevancia la prevención del daño ambiental o ecológico. Sobre el punto, la guía de la actual responsabilidad civil es evitar la consolidación de los daños, lo cual se manifiesta en el Código Civil y Comercial al reconocer que responsabilidad posee una función de carácter preventiva (arts. 1708, 1710, 1711, 1712 y 1713). La tutela preventiva tiene base constitucional explicita en el art 43 de la Constitución Nacional. La norma habilita a interponer el amparo colectivo contra los actos de particulares o autoridades que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen derechos y garantías reconocidos en la Constitución, como lo sería la instalación de las granjas industriales de cerdos.
Ahora bien, cabe distinguir prevención de precaución. Sobre el último se ha dicho que su cimiento es la idea de la seguridad ante los daños, y la diferencia con la prevención radica en que funciona aun cuando la relación causal entre el daño y la tecnología no ha sido aun científicamente comprobada de modo indubitable, es un riesgo potencial. Mientras que en la prevención esta situación ya es conocida (y solo cabe la duda de la producción en cada caso concreto), se está aquí frente a un riesgo actual. Ya con el solo principio precautorio habría razón jurídica suficiente para frenar el acuerdo con China.
Para finalizar, nos preguntamos si con las experiencias que tenemos a la vista de lo que acontece con las granjas industriales de cerdos (y de otras especies) a lo largo del mundo y puntualmente en China, no estaremos pagando un precio ambiental de magnitudes significativas con este potencial acuerdo. Y todo por mitigar algunos problemas sociales estructurales que podrían comenzar a solucionarse de contemplar alternativas acorde a lo que la sociedad hoy en día pide cada vez con mayor énfasis: agroecología, sustentabilidad y un ambiente sano para las generaciones actuales y futuras. Es claro que en esta demanda social no hay lugar para el trato con China, convenio que a su vez tensiona múltiples derechos constitucionales y convencionales.
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