Ante el crecimiento del número de los “influencers” en las redes y el importante ingreso que éstos generan con su actividad, el día 30 de junio de 2020 se presentó ante el Senado de la Nación un proyecto de ley sobre “el régimen legal de influencers”, con la finalidad de regular todas las publicidades que “los usuarios más populares” realizan en sus redes sociales.
Si bien a la actualidad contamos con una gran cantidad de normas que regulan la actividad publicitaria, así como la Ley de Lealtad Comercial, Ley de Defensa del Consumidor, Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley de Marcas, Ley de Protección de los Datos Personales, Ley de Radiodifusión, etc.; estas reglas desaparecen cuando la publicidad llega a una red social, ya que es un espacio donde cualquier persona, sin conocimiento de las implicancias que puede generar, puede publicar su contenido publicitario a cualquier hora y de cualquier forma.
Ahora bien, es fundamental para una ley definir el universo de sujetos alcanzado por la misma, entonces ¿qué se entiende por “influencer”? En el proyecto se los caracteriza como “Todas las personas que poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social…” Esta expresión no deja en todo claro su alcance, ya que muchas personas tienen alto número seguidores independientemente de la verificación que le otorgue la red social.
Al respecto, la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), hizo una clasificación de los influenciadores en función del número de seguidores: “Nano Influencer” los que cuentan entre 3286 y 8611 seguidores; “Micro Influencer” entre 8.611 y 96.111; “Influencer” entre 96.111 y 575.000 y “celebrities”, aquellos que cuentan con más de 575.000 de seguidores en las redes sociales.
Teniendo en cuenta dichas clasificaciones y en caso de que el proyecto sea aprobado, los influencers que resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsable inscripto. De caso contrario, recibirán sanciones y se les aplicará una multa por un valor equivalente a entre 10 y 1000 el monto del salario mínimo vital y móvil.
Por otro lado, los influencers deberán cumplir con los siguientes requisitos a la hora de publicitar:
- Publicar en el mismo posteo un hashtag “claro y visible” que diga #PublicidadPaga;
- Mencionar claramente la persona física o jurídica beneficiario de la publicidad digital;
- Identificar de manera clara todas las comunicaciones publicitarias digitales de productos que puedan presentar inconvenientes para niños, niñas y adolescentes.
En caso de no cumplirse, dentro de los apercibimientos, está el de retirar el anuncio de la red social y tener que rectificarse en caso de que se trate de publicidad engañosa.
Ante la situación de público conocimiento que nos encontramos viviendo, las personas se encuentran gran parte de su tiempo en las redes sociales y consumiendo productos por internet, por lo que el “régimen legal de influencers” llega para tratar de cubrir un vacío legal que se presenta por las consecuencias que generan estas nuevas formas de hacer publicidad, tales como el “unboxing” o los sorteos, fotos o videos que tengan por fin darle presencia a una marca.
Para mayor información por favor contactar a:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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María del Rosario Iglesias
Paralegal | Contencioso y Regulatorio
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