PROYECTO DE LEY PARA REEMPLAZAR INDEMNIZACIONES LABORALES POR UN SEGURO

Un proyecto legislativo presentado por Héctor Stefani tiene como objetivo modificar el actual esquema de indemnización y reemplazarlo por un Seguro de Garantía de Indemnización (el “Seguro”) en el cual se abone la indemnización de forma mensual acorde a la cantidad de años de aporte y su antigüedad.

El proyecto prevé la obligatoriedad del Seguro para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado. Asimismo, de aprobarse, el fondo se constituirá con las contribuciones patronales incluidas en la nómina salarial y los aportes de cada trabajador, sin poder incrementar y/o añadir conceptos ni puntos a los vigentes al momento de su sanción. 

Así, los aportes se destinarán a un fideicomiso que será administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y las autoridades de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional. 

El dinero allí depositado se irá ajustando por inflación y no será accesible para el trabajador salvo en caso de cese laboral.

En caso de cese de actividades o renuncia, retiro, jubilación o despido (con o sin causa) el empleado percibirá una remuneración del Seguro mensual equivalente a su último salario percibido hasta que reinicie la actividad u obtenga un nuevo empleo. No obstante, el Seguro no se cobrará cuando el empleado cambie de empleador o de actividad manteniendo la continuidad laboral.

Por otro lado, las cuotas mensuales del Seguro cesarán una vez que superen los meses que correspondan a los años trabajados. Es importante mencionar que el Seguro no solo será aplicable ante retiros y jubilaciones, sino que también será acumulable. Así, se constituirá como un suplemento sobre los haberes.

En caso de despido (con o sin causa), el primer mes de indemnización será abonado por el empleador y recién a partir del segundo mes transcurrido desde su despido efectivo recibirá la remuneración correspondiente a su Seguro de Garantía de Indemnización. 

Cuando el vínculo laboral se extinga por renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro no podrá percibirse hasta pasados los primeros 31 días de la renuncia.

El artículo 9 del proyecto de ley establece que será el Estado quién actúe en carácter de garante del cobro del seguro y la Administración Pública Nacional no podrá integrar prima de riesgo en forma alguna.

En cuanto al costo del Seguro, se plantea la utilización de la fórmula 1+(8.33/n) donde “n” representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes. En consecuencia, el monto del Seguro por parte del empleador es del 1% + el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. Se pondrá un piso mínimo del 2% de los aportes y un máximo del 8.33%. 

El objetivo del legislador, como lo expresó en los fundamentos del proyecto, es fomentar el empleo en Argentina en el sector privado, así como reducir la carga impositiva laboral y disminuir el gasto público. Para ello, busca reformar la legislación laboral vigente ya que entiende que el costo laboral es muy alto y eso desalienta el empleo formal. Además, expresa que el sistema impositivo y de cargas tributarias es de los más robustos de la región.

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

Foto de Trabajo creado por freepik 

 

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