El 5 de mayo de 2022 diputados del partido político “Frente de Todos” presentaron un proyecto de ley para modificar y actualizar el marco regulatorio de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (Servicios TIC) regulado por la Ley de Argentina Digital No. 27.078 (el “Proyecto” y la “Ley”). El mismo recibió el número 2106-D-2022. El proyecto se encuentra bajo estudio en las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Presupuesto y Hacienda.
Entre los puntos más relevantes del Proyecto mencionamos los siguientes:
- En el artículo 1 se elimina la referencia a que la neutralidad de las redes que debe garantizarse debe ser “completa”. Además, la última oración que dice “esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión” se traslada a un nuevo artículo, el 1 bis, el cual además agrega que a las programaciones y a los contenidos distribuidos por los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico, y por los servicios de video a pedido o a demanda, les resulta aplicable la regulación de la Ley de Medios No. 26.522 en lo que corresponda conforme el tipo de servicio, y la tutela de derechos de las audiencias por parte de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Se propone modificar la redacción del artículo 15 dejando en claro que los Servicios TIC, el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de dichos servicios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad y promoverá políticas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo en el país.
- Respecto del precio de los Servicios TIC, la propuesta de redacción para el artículo 48 detalla que serán determinados por los licenciatarios debiendo los mismos ser justos y razonables. Respecto de las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC, entre otros que la autoridad de aplicación determine, serán regulados por la autoridad.
- Por otra parte, se propone modificar el artículo 54 para que queden incluidos como servicio público esencial y estratégico en competencia el servicio básico telefónico, el servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y los servicios de Internet fijos o móviles.
- En cuanto a la neutralidad de la red, la redacción propuesta para el inciso d) del artículo 57 de la Ley prohíbe realizar promociones comerciales ofreciendo acceso gratuito a cierta aplicación, servicio de mensajería instantánea o servicio sobre Internet, en la medida que existan otras aplicaciones o servicios de similares características cuyo acceso o tráfico sea medido o tarifado o suministrado en condiciones desventajosas promovidas por el prestador o licenciatario.
- Además, en caso de fuerza mayor (epidemias, pandemias, catástrofes, entre otras, la autoridad de aplicación podrá determinar que los licenciatarios de servicios de Internet móvil brinden acceso y navegación gratuita por las plataformas de sistemas de salud pública, de prestaciones de la seguridad social nacional o provinciales y/o plataformas educativas estatales con fines pedagógicos.
- Para garantizar el desarrollo de los mercados regionales, reducir la asimetría entre prestadores y asegurar la continuidad en la prestación de los Servicios de TIC, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta ciertos parámetros.
- El ENACOM diseñará una “canasta básica de costes de Servicios Audiovisuales y TIC” que mensualmente será presentado en su sitio oficial a fin de que usuarios y consumidores accedan, a modo orientativo, a los precios y tarifas de los principales servicios de comunicaciones desagregada por servicio y jurisdicción.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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