Publicidad engañosa: imputan a plataforma de e-commerce y a 16 proveedores

A través de un comunicado de fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, anunció que imputó a Mercado Libre y 16 vendedores que operan en la plataforma e-commerce ofreciendo sus productos por presunta publicidad engañosa. (1)

En este sentido, a partir de una investigación de oficio se abrió el proceso administrativo que investiga a Mercado Libre y a 16 proveedores que ofrecen productos en la plataforma. La investigación consistió, en parte, en fiscalizar distintas publicaciones realizadas en la plataforma de Mercado Libre durante los meses de febrero de 2022 y marzo de 2022. De dicha investigación surgió que habría publicaciones en las que se observarían ofertas con mensajes de “cuotas sin interés” que no eran ciertas.

Más precisamente se detectaron publicaciones conocidas como “gemelas”. Es decir, un mismo proveedor vendía un mismo producto pero en diferentes publicaciones y con distinto precio. Mientras se publicitaba a los consumidores que para comprar un producto tenía la posibilidad de pagarlo en cuotas sin interés, lo cierto es que, en realidad, éste tenía un precio mayor que en pago al contado (es decir, un solo pago o sin cuotas).

Entre las expresiones que las publicaciones incluían se destacan, entre otras, las de “descubrí un universo de descuentos hasta 40% – hasta 12x sin interés”, “hasta 50% off y 12x sin interés”.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo señala que con dichas publicaciones se habría inducido a los consumidores a creer que se les estaba ofreciendo una posibilidad de financiamiento sin interés cuando lo cierto es que las publicaciones en cuotas tendrían un precio mayor. En otras palabras, si bien se publicita como “sin interés” el costo financiero estaría incluido de forma oculta. Este tipo de práctica también puede ser conocida como una “patrón oscuro” o “dark pattern”. 

Dicha práctica sería contraria a lo dispuesto por la Ley No. 24.240 de Defensa del Consumidor por cuanto no cumpliría con los artículos 4 y 7. Dichos artículos obligan a los proveedores a que la información que suministren sea veraz, cierta, clara y detallada. Ello incluye todo lo vinculado con las condiciones de comercialización de los bienes que provee y, sobre todo, las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta que emite. El objetivo es que el consumidor pueda informarse para decidir libremente y de forma razonada si quiere o no comprar el producto. 

Por lo anterior, la Secretaría de Comercio Interior aspira a desarticular las prácticas sistemáticas que afectan y vulneran los derechos de los consumidores y proteger las relaciones de consumo garantizando la información transparente. 

Se otorgó un plazo de cinco días hábiles a Mercado Libre para que presente su descargo. De todas formas, se advierte que de efectivamente acreditarse las conductas señaladas se podrían aplicar multas que, según la normativa vigente, pueden alcanzar hasta los cinco millones de pesos ($5.000.000).

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

(1) Más información en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/defensa-de-las-y-los-consumidores-imputo-mercado-libre 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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