En el sitio web de la Secretaría de Innovación Pública se publicó el 23 de agosto de 2022 que la Unión Europea reconoció el primer documento electrónico con firma digital. (1)
La emisión digital del certificado de captura legal de Argentina mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales de la Plataforma Integral de Gestión Documental Digital (GDD) debe ser iniciado y administrado mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
En este sentido, y según se explica, la Secretaría de Innovación Pública, a través de la Subsecretaría de Innovación Administrativa realizó una adecuación a los documentos electrónicos dentro de la plataforma integral de GDD para la emisión digital con firma digital de los certificados de captura legal pesquera de la Argentina. La adecuación la llevaron adelante la Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ambas dependencias estuvieron encargadas de crear el certificado digital de captura legal, el cual es un documento que exigen los estados miembros de la Unión Europea para poder determinar la legalidad de las capturas y producciones hechas sobre los recursos pesqueros extraídos en las aguas jurisdiccionales de la Argentina.
Como resultado de dicha adecuación y adaptación del trámite, el documento electrónico con firma digital se convirtió en el primero de su tipo en ser reconocido legalmente por la Unión Europea.
En este sentido, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió ya el primer certificado de captura legal autorizado por la Unión Europea. El impacto de este hito es que esto permitió lograr un gran avance en la trazabilidad de la gestión pesquera, mayor celeridad, transparencia e institucionalidad en la operatoria de la pesca marítima ante los mercados internacionales, permitiendo a la Argentina trabajar con los más altos estándares exigidos.
El certificado digital firmado con firma digital tiene la misma validez jurídica que los certificados en soporte papel firmados con firma manuscrita, siendo reconocidos por los países de la Unión Europea.
Es importante recordar la diferencia que existe entre la firma digital y la firma electrónica por cuanto la primera es equiparable a la firma a mano y goza de ciertas presunciones. En primer lugar, goza de la presunción de autoría: es decir, se presume que la firma pertenece al titular del certificado digital y que quien la desconozca será quien deberá probarlo. En segundo lugar, goza presunción de integridad: es decir se presume que el documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma y que quien diga lo contrario será quien deba probarlo. Por último, cumpliendo ciertos requisitos, la firma se tendrá por válida. La firma electrónica, en cambio, no goza de dichas presunciones ni puede ser equiparable a la firma ológrafa.
En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación dice en su artículo 288 que la firma prueba la autoriza de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. En los instrumentos generados por medios electrónicos (por ejemplo, un documento/certificado electrónico) el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del documento.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/primer-documento-electronico-con-firma-digital-reconocido-por-la-union-europea
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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