Registro Nacional “No Llame”

Los llamados y mensajes no solicitados de contenido promocional son práctica común en numerosas empresas. La Ley No. 26.951 sancionada en 2014 creó el Registro Nacional “No Llame” con el objetivo de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. 

De esta forma, toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que no desee ser contactada por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios podrá inscribirse en el Registro Nacional “No Llame”. Dentro de los servicios de telefonía quedan incluidas todas las modalidades, es decir, telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

La inscripción en el Registro Nacional “No Llame” es sencilla, gratuita y puede completarse de forma online en el sitio web https://nollame.aaip.gob.ar . Para ello, el titular o usuario autorizado deberá identificarse y brindar su número telefónico. 

Una vez inscripto un usuario en el Registro Nacional “No Llame”, quienes publiciten, oferten vendan o regalen bienes los servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades no podrán dirigirse a ellos. Asimismo, deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de, al menos, treinta días corridos a partir de su implementación. Es obligatorio consultar la ultima actualización disponible de inscriptos ante el Registro Nacional “No Llame” de forma previa a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Además, en el Decreto reglamentario 2501/2014 se establece que deberán respetar el derecho de bloqueo individual y llevar un registro con los titulares de datos que hubieren hecho uso del mismo. 

La Ley No. 26.951 prevé algunas excepciones en las cuales los usuarios y/o titulares de la línea no podrán solicitar no recibir dichas comunicaciones. Por ejemplo, las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación, las llamadas de quienes hayan sido expresamente por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

En caso de incumplimiento, el titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la Agencia de Acceso a la Información Pública y, de corresponder, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326. A los fines probatorios, la Agencia de Acceso a la Información Pública -como autoridad de control- tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios de carácter objetivos aportados por el denunciante que sustenten la situación fáctica debatida, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha dado cumplimiento con las obligaciones establecidas, en la Ley N° 26.951 y en el Decreto reglamentario.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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