Reglamentación Ley N° 26.290: Fuerzas de Seguridad

El 29 de abril de 2022 se publicó el Decreto N° 219/2022 (el “Decreto”) en el Boletín Oficial, el cual aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.290 (la “Ley”), sancionada en 2007. (1) La misma establece que las fuerzas de seguridad que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos y las mismas.

Asimismo, la Ley establece que tanto las fuerzas policiales como las de seguridad recibirán capacitación específica que debe aplicarse en todas las áreas de política institucional a fin de que en el cumplimiento de sus funciones apliquen las normas contenidas en la Convención de los Derechos del Niño (aprobada por la Ley No. 23.849), la Ley No. 26.061 (cuyo objetivo es la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes dentro del territorio argentino), entre otras.

En razón de lo anterior, y con el objetivo de que las fuerzas de seguridad y policiales estén debidamente capacitadas al tratar con menores y/o adolescentes, o que se dediquen específicamente a la prevención de la delincuencia de menores se dicta el presente Decreto. Para ello se incluirá en las currículas de la capacitación inicial -y se desarrollarán módulos de profundización y actualización a los fines de garantizar la capacitación permanente- en materia de derechos humanos reconocidos a niños y adolescentes.

Por otro lado, en el artículo 2 del Anexo que integra el Decreto se establece el abordaje que deberá seguir la currícula y el marco normativo y lineamientos temáticos mínimos. 

El plan de capacitación a desarrollar será de carácter obligatorio y comenzará a implementarse con las conducciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales y funcionarios del Ministerio de Seguridad y se extenderá de manera progresiva a todo el personal. Para poder acceder a cargos de conducción será obligatorio haber completado el curso inicial y, al menos, dos módulos de profundización y actualización. Además, para las personas que sean ascendidas a cargos de conducción dentro del primer año de implementación de la reglamentación aprobada por el Decreto, deberán capacitarse en un plazo de seis (6) meses posteriores al ascenso.

La autoridad de aplicación de la Ley reglamentada será el Ministerio de Seguridad. Dicho Ministerio, a través del Consejo de Seguridad Interior, invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la reglamentación aprobada por el Decreto. También deberá crearse una mesa de trabajo en el marco del Consejo de Seguridad Interior con el fin de intercambiar experiencias en la materia específica así como realizar las adecuaciones que pudieran ser pertinentes. Ello con el objetivo de alcanzar la implementación de la capacitación en materia de derechos humanos reconocidos a niños y adolescentes en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

  1. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261573/20220429 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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