El 14 de marzo de 2022, a tan solo 4 días de haber asumido su cargo como Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, la Magister Beatriz de Anchorena dictó la Resolución No. 1/2022 (la “Resolución”). Hasta el momento, la misma no ha sido publicada en el Boletín Oficial sino que se encuentra publicada dentro de la sección de “normativa” del sitio web de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”). Cabe agregar que en dicho sitio web el estado de la Resolución es “vigente”.
En pocas palabras, la misma resuelve prorrogar con carácter excepcional y por el término de 20 días hábiles el curso de los plazos de los procedimientos administrativos, cuyo vencimiento opere entre el 10 de marzo y el 10 de abril del 2022. Esto significa que quedan comprendidos los procedimientos que refieran a la tramitación de reclamos bajo la Ley de Acceso a la Información Pública No. 27.275 y los trámites contemplados en la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326.
La razón detrás de dicha prórroga, según lo dispuesto en los considerandos de la citada Resolución, es realizar una auditoría interna la cual fue solicitada a la Sindicatura General de la Nación. Se explica que la fecha de corte es entre el 1 de enero de 2021, fecha en la cual se hizo efectiva la renuncia de Eduardo Bertoni y la AAIP quedó acéfala, y el 10 de marzo de 2022, fecha en la cual la Mg. Beatriz de Anchorena asumió su cargo.
El objetivo de la auditoría es contar con la debida información sobre la situación general del organismo para poder mejorar la organización de las tareas y funciones que le son propias. Asimismo, justifican la prórroga de los plazos de los procedimiento administrativos referidos en “asegurar la eficacia de las tramitaciones y avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos que tutelan los derechos y garantías de las personas interesadas”.
En resumidas cuentas, la Resolución, una norma de inferior jerarquía a las leyes, podría ser cuestionada por cuanto la misma modifica plazos que fueron establecidos por ley y, asimismo, obstaculiza el ejercicio de los derechos humanos. En todo caso, para modificar los plazos la Directora debería haber recurrido a otro procedimiento: ya sea solicitando la intervención del Congreso de la Nación o mediante el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo. Por otro lado, parecería que a los fines de realizar o llevar a cabo una auditoría en dicho organismo no resulta necesario la prórroga de los plazos y que los trámites podrían seguir su curso normal. Sobre este último punto podría agregarse que incluso durante el transcurso del 2020, cuando la Administración Pública Nacional suspendió plazos administrativos, los plazos de los trámites ante la AAIP no habían sido suspendidos. Por último, si bien se destaca que la prórroga es excepcional lo cierto es que nada impide que mediante una nueva resolución (o ley o DNU) se vuelvan a prorrogar.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- Puede encontrarse la Resolución No. 1/2022 en el sitio web de la AAIP: https://www.argentina.gob.ar/aaip/buscador-normativa
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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