El viernes 27 de mayo de 2022 se publicó la Resolución No. 464/2022 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución“). (1)
En resumidas cuentas, la Resolución aprueba el formulario que los proveedores deberán presentar para informar y retirar productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad detectado después de que se hayan introducido al mercado.
El objetivo de la Resolución es garantizar a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho constitucional, en la relación de consumo, a la protección de su salud y seguridad y a recibir información adecuada y veraz, entre otras cosas.
La Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240 (la “Ley”) también prevé que quienes participen en la comercialización o distribución de productos o presten servicios a usuarios y consumidores deben brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente. Por otro lado, en el artículo 5 de la Ley se establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios.
En lo que refiere a la salud y seguridad, distintos organismos internacionales han cooperado y trabajado en conjunto para diseñar directrices, recomendaciones y normas que ponen en el centro el deber de los proveedores de informar sin demoras a las autoridades competentes y a los consumidores respecto de la existencia de peligros o riesgos no previstos al introducir los productos en el mercado.
El formulario que se aprueba bajo el Anexo de la Resolución incluye, entre otros campos a completar por el proveedor, su identificación, si existe representación en los Estados parte del MERCOSUR y datos de contacto, categoría y producto, número o código del producto, país donde se ha fabricado, país donde se ha exportado o comercializado, importador, distribuidor, desperfecto, recomendaciones, accidentes reportados -si los hubiera-, comunicaciones a los consumidores, entre otros.
Por otra parte, los proveedores con sitios web o aplicaciones que hayan iniciado un proceso de alerta o retiro de productos ante la autoridad de aplicación correspondiente tienen que incorporar:
- Un enlace que permita el ingreso a la publicación de Alertas de Productos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Dicho enlace deberá ser redactado de la siguiente manera: “Defensa de las y los consumidores. Alerta de Productos. Ingrese aquí”.
- Un enlace destacado -en cuanto a su visibilidad y tamaño- y titulado “ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS”. El enlace, además, debe incluir la siguiente información:
- Categoría de producto
- Marca
- Modelo
- Versión
- Número o Código: chasis/motor/lote/código de barras, etc.
- Fecha de Fabricación
- Fecha de comercialización,
- Desperfecto
- Riesgos o posibles consecuencias
- Recomendaciones y advertencias
Asimismo, en la Resolución se establece un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecuen sus sitios web o aplicaciones.
Por último, se establece y se informa que el incumplimiento de la Resolución será sancionado conforme lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar