El 25 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 725/2022 del ENACOM (la “Resolución”). La misma entró en vigencia el mismo día de su publicación. (1)
La Resolución resuelve permitir a las licenciatarias de Servicios TIC realizar ciertos incrementos y/o modificaciones sobre sus planes, precios y condiciones comerciales de acuerdo a las pautas que la Resolución fija. Cualquier modificación que eventualmente se realice con arreglo a lo autorizado por la presente Resolución, deberá comunicarse al ENACOM al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.
La Resolución se da en el marco de la Ley N° 27.078 de Argentina Digital (la “Ley”) que reconoció el carácter de servicio público esencial y estratégico de TIC en competencia, al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. El artículo 48 de la misma Ley dispone que las licenciatarias de los Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
No obstante, el DNU N° 690/2020 (el “DNU”) modificó la Ley estableciendo que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; y que el ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación, garantizará su efectiva disponibilidad. El DNU determina que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de la prestación en función del Servicio Universal y aquellos que disponga la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, serán regulados por el ENACOM.
En este sentido, los incrementos autorizados son los siguientes:
- Se permite a las Licenciatarias de servicios de comunicaciones móviles aplicar incrementos en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas. El incremento se permite de la siguiente forma:
- Hasta un 9,5% a partir del 1° de mayo de 2022. Para ello deberán tomar como referencia sus precios vigentes autorizados por resoluciones anteriores (ENACOM 1466/2020; 203/2021; 862/2021).
- Hasta un 9,5% a partir del 1° de julio de 2022. Para ello deberán tomar como referencia los valores actualizados y de conformidad con el punto anterior.
- Respecto de la modalidad prepaga pura de los servicios de comunicaciones móviles se disponen valores máximos en los precios, a partir del 1° de mayo de 2022.
- En el caso de los licenciatarios de servicios de valor agregado de acceso a internet, servicios de telefonía fija, servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital podrán aumentar el valor de todos sus precios minoristas. El incremento se autoriza de la siguiente forma:
- Hasta un 9,5% a partir del 1° de mayo de 2022. Para ello deberán tomar como referencia sus precios vigentes autorizados por resoluciones anteriores (ENACOM 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021; 2187/2021).
- Hasta un 9,5% a partir del 1° de julio de 2022. Para ello deberán tomar como referencia los valores actualizados y de conformidad con el punto anterior.
- Además, establece que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá reintegrarse a los usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Resolución está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261369/20220425
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar