Para concluir con esta serie de notas, es importante tener en consideración que, ni la Resolución, ni el Reglamento aprobado mediante la misma, prevén específicamente qué tipo de controversias serán susceptibles de dirimirse en el marco del procedimiento descripto en el presente, aclarando sólo las que se encuentran expresamente excluidas.
Dentro de las excluidas, entendemos quedan comprendidas situaciones de conflicto derivadas del régimen de “must carry” aplicables a los Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Satelital, Físico y/o Radioeléctrico.
Asimismo, y atento a que los sujetos alcanzados por la norma, son los “prestadores” de servicios de comunicación audiovisual y/o servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, entendemos que también quedarían excluidos los conflictos que se susciten entre estos y los titulares de registros de señales cerradas de televisión, productoras de televisión y/o agencias publicitarias.
Por su parte, genera dudas, si el procedimiento podrá ser utilizado cuando el conflicto se suscite entre accionistas de un mismo prestador.
Por último, entendemos que el procedimiento será utilizado principalmente para resolver conflictos relacionados con:
- Situaciones de interferencias entre licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual (no incluidos en las excepciones que prevé la norma).
- Situaciones de conflicto generadas entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a la constitución de “redes de programación”.
- Situaciones de conflicto generadas en relación al derecho de acceso a contenidos de interés relevante.
- Situaciones de conflicto generadas entre licenciatarios TIC por incumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 95 de la Ley 27.078, tales como: prácticas atadas y subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; acceso a infraestructura de soporte en condiciones de mercado; o prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición.
Para mayor información por favor contactar a:
María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar