La presente nota tiene por objeto informar el reglamento aprobado por Resolución ENACOM N° 1194/2020 (en adelante “la Resolución”), que regirá el procedimiento voluntario previsto para la resolución alternativa de controversias entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y/o servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (en adelante “el procedimiento”).
La implementación de este procedimiento tiene como objetivo evitar la sobrecarga administrativa, en tanto muchas de las denuncias recibidas entre tales prestadores, podrían concluirse mediante un acuerdo voluntario, sin que ello implique la afectación de normas de orden público.
En ese sentido, la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales (en adelante “la Dirección”) será la autoridad de aplicación del presente reglamento y podrá evaluar los antecedentes de hecho y de derecho de las controversias, a los efectos de determinar si resultan susceptibles de ser resueltas mediante este procedimiento.
A continuación, se detalla el procedimiento previsto en el reglamento aprobado para dar inicio al trámite.
Consideraciones previas al inicio del trámite
El procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el ENACOM (será facultativo evaluar, en cada caso, la procedencia de la apertura del procedimiento) o a pedido de cualquiera de las partes interesadas (que revistan carácter de prestadoras de un servicio de comunicación audiovisual legalmente autorizado), en controversias que:
- Se encuentren con trámite administrativo en curso; o
- Habiéndose dictado acto administrativo resolutivo, el mismo no se encuentra aún firme.
El inicio del procedimiento, suspenderá la tramitación y los plazos de las actuaciones hasta su conclusión.
Asimismo, el reglamento prevé en su artículo 2, determinados supuestos en los cuales no se podrá aplicar el procedimiento:
- Cuando una de las partes interesadas fuese Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA) o el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER);
- Cuando de los antecedentes contenidos en el requerimiento u obrantes en ENACOM surja la existencia de interferencias perjudiciales sobre:
- (i) servicios esenciales (Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en aeropuertos y aeródromos); (ii) servicios de emergencia; y (iii) todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos;
- Servicios de radiodifusión cuyas licencias y/o autorizaciones hubiesen sido otorgadas al amparo de condiciones impuestas por el resultado de procesos de coordinación internacional.
- Cuando la materia de controversia versase sobre disposiciones previstas en el Título III, Capítulo V de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (Contenidos de Programación).
Para mayor información por favor contactar a:
María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar