La Administración Federal de ingresos Públicos (la “AFIP”) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitieron la Resolución General Conjunta No. 5186/2022 (la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2022. La Resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación. (1)
Mediante la Resolución se resuelve que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá efectuar ciertas notificaciones y comunicaciones, consignadas en el Anexo que la misma Resolución aprueba, conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Tributario No. 11.683 (la “Ley”).
Dicha Ley establece que los funcionarios competentes del referido ministerio están autorizados a efectuar las notificaciones que sean correspondientes, para lo cual podrán emplear alguno de los medios que el artículo 100 enuncia.
Particularmente, el inciso g) del artículo 100 de la Ley prevé como uno de los procedimientos para practicar -entre otras- las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, a la comunicación informática del acto administrativo en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la misma Ley.
La Resolución establece que a los efectos de las notificaciones y comunicaciones será de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General AFIP No. 4280 y que la constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el procedimiento dispuesto por el Capítulo A de la misma Resolución General.
El Anexo de la Resolución determina que aquellas notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables serán las relacionadas con:
- Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley y por el artículo 2 de la Resolución No. 655/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ambas modificadas.
- Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), ambas modificadas.
- Relevamientos de trabajadores que presten tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios así como de cada uno de los trabajadores relevados, cualquiera sea la forma en que se realice (soporte papel o herramienta informática de la AFIP llamada “Trabajo Registrado en Línea”).
- Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practique en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago. Se destaca que, a los fines de la notificación, y hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales, regirá el domicilio fiscal electrónico. Una vez constituido el domicilio en dichas actuaciones las notificaciones posteriores se cursarán en éste.
- Citaciones a audiencias desarrolladas en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley No. 24.635 y sus normas complementarias.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Resolución 5136/2022 está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261230/20220420
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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