Continuamos con el análisis iniciado en la primera nota. Retomamos con algunas consideraciones relativas a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La Resolución en estudio prevé que, aquellos titulares que no hayan constituido una cuenta en la Plataforma TAD, tendrán un plazo único e improrrogable de 45 días hábiles, a los efectos de dar cumplimiento con la Resolución N° 4344/2018 y regularizar su situación, bajo apercibimiento de no continuar con el trámite de sus presentaciones y proceder al posterior archivo de las mismas.
La Resolución N° 4344/2018 dispuso oportunamente para los titulares de licencias, autorizaciones e inscripciones y prestadores de servicios bajo la órbita de control de ENACOM, la obligación de constituir una cuenta de usuario en la plataforma TAD. Ahora bien, posteriormente, mediante Resolución 71/2018 de la Secretaría de Modernización, se implementó el Servicio de Consulta Automática de Notificaciones Masivas (NOTIFICAR), con el objetivo de facilitar el acceso y consulta de notificaciones recibidas a la cuenta de usuario TAD.
Finalmente, la Resolución ENACOM N° 4708/2018 estableció que, los titulares de licencias, autorizaciones e inscripciones y prestadores de servicios, debían implementar el servicio NOTIFICAR.
En virtud de lo expuesto, se debe tener presente la necesidad de habilitar la cuenta en la mencionada plataforma, en tanto las notificaciones se realizarán en esta cuenta de usuario, que será considerada la sede electrónica en la cual el usuario ha constituido domicilio especial electrónico.
Para mayor información por favor contactar a:
Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar
Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar