El 8 de julio el Juzgado Civil No. 2, en los autos caratulados “O, S c/ Majul, Luis Miguel y otros s/ daños y perjuicios” (Expediente No 49.217/2017) resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a los periodistas L.M., M y D.P., S., y a las producción del programa televisivo de La Cornisa y América TV a abonar al actor S.O. la suma de dos millones de pesos más intereses.
En la demanda interpuesta el actor alegó que el hecho de haberse revelado su identidad, dándose a conocer su nombre y apellido y demás datos personales en el programa televisivo identificándose como el testigo que aportara los datos para lograr la detención del prófugo Pérez Corradi en la causa conocida como “El triple crimen de General Rodríguez” le produjo un daño irreparable, en tanto ello afectó su tranquilidad, libertad individual e incluso su honor.
El actor explicó que desde el año 2008 se encontraba radicado junto a su familia en Ciudad del Este en la República del Paraguay. El día 2 de agosto del año 2015 se encontraba viendo el programa “PPT Periodismo para Todos” y uno de los temas centrales del programa era caso del “Triple Crimen de General Rodríguez”, por el homicidio de tres individuos y la supuesta vinculación del asunto con el Jefe de Gabinete de aquel entonces (Aníbal Fernández). En una de las imágenes el actor reconoció a uno de sus clientes de su empresa de servicio de instalación y conexión de televisión satelital a internet, que vivía también en Ciudad del Este. Buscó información y tomó conocimiento que el referido tenía captura nacional, internacional e incluso por Interpol.
En consecuencia, decidió comunicarse con las autoridades argentinas para aportar los datos que conocía de quien era su cliente de modo de contribuir con su captura. Así las cosas, el 5 de agosto de 2015 se presentó ante la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de “Eldorado” de Gendarmería Nacional Argentina, y aportó ciertos datos y antecedentes del referido sujeto a quien él conocía como Martín y quien se apellida “Perez Corradi”.
El actor remarcó que tras su declaración se aseguraba que su identidad sería resguardada y mantenida en secreto. A partir de dicho momento indicó que, salvo por una comunicación vía email con el Fiscal de la causa, no tuvo conocimiento alguno acerca de las tareas para dar con el paradero del prófugo, respecto de quien él había aportado datos precisos y significativos para su ubicación. Si bien tenía temor de sufrir represalias tenía la tranquilidad de que su identidad estaba resguardada y que ello estaba garantizado por la normativa argentina (art. 6 del decreto 2059/18 de la Provincia de Buenos Aires; art. 5 de la ley 25.765 que crea el Fondo Permanente de Recompensas; Resolución 2318/2012, Decreto 2052/98 y sus modificatorias de la provincia de Buenos Aires, Resolución Ministerial 885/14 y 61/1).
No obstante, el 17 de julio de 2016 -casi un mes después de la captura de Perez Corradi- durante la transmisión del programa televisivo La Cornisa, el periodista L.M., M y D.P., S. dieron a conocer su identidad sin su consentimiento y no obstante estar garantizada su reserva. Ello dejó en evidencia que tuvieron acceso a datos confidenciales de la causa judicial. Asimismo, y posteriormente, argumentó que tanto su nombre como su apellido se difundieron públicamente en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos, todo lo cual afectaba su derecho a la intimidad, con el agravante de que se trataba de un testigo de identidad reservada.
Por su parte, los periodistas demandados y la productora del programa justificaron su accionar en la trascendencia institucional del asunto discutido en el programa televisivo y su consecuente interés público. En este sentido, entendieron que era necesario dar a conocer los datos comunicados para que la ciudadanía conociera la forma en que funcionan las instituciones públicas.
En el fallo, el juzgado sostiene que sólo cuando en el caso concreto exista un interés público prevaleciente, podrá considerarse justificada la intromisión en la intimidad por los medios de prensa y regular, en consecuencia, el derecho a informar. No obstante, la carga de la prueba versa sobre el medio de comunicación o prensa y, en este caso concreto, para el juez no lo habrían podido demostrar.
Resumidamente, la jueza argumentó que no resultaba necesario aportar los datos personales del actor para informar de forma acabada a la ciudadanía. En esta línea agregó, “El accionar de los accionados hubiera sido inobjetable si, omitiendo la individualización del testigo, hubieran dado a conocer con precisión y detalle los datos aportados por el declarante. “
Por lo anterior, la jueza determina que la noticia difundida, en tanto asoció el nombre de la persona a un dato que, configura un dato personal, importó un obrar negligente por parte de los periodistas y productora demandados, que los obliga a responder por los daños y perjuicios generados por ello. Así las cosas, condena a indemnizar al actor por el daño moral sufrido.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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