ROL DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO

La Defensoría del Público es una autoridad creada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”) y si bien la norma le confiere amplias facultades, la Autoridad no puede aplicar sanciones a los sujetos alcanzados por su contralor (Servicios de Comunicación Audiovisual).

Efectivamente, la Defensoría puede expresarse a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o incluso a los profesionales de los medios de comunicación audiovisual. También puede realizar presentaciones administrativas, e incluso judiciales con el objeto de reclamar que se ordene ajustar un comportamiento determinado al ordenamiento jurídico, pero no puede aplicar sanciones en caso de considerar que se ha infringido el marco legal.

Por ejemplo, frente a un potencial incumplimiento a la LSCA, la Defensoría podría correr traslado de los reclamos y/o del análisis realizado al ENACOM recomendando, en su caso, la sustanciación de un sumario, pero luego sería el ENACOM, la Autoridad de Aplicación que debería evaluar si efectivamente se ha vulnerado el marco normativo y eventualmente aplicar una sanción prevista por la LSCA y su reglamentación.

La disyuntiva se presenta, cuando en supuesta representación del público, la Defensoría traslada reclamos que exceden una potencial vulneración a la Ley de Medios (por ejemplo, un reclamo referido al desplazamiento del rol de conductora de una determinada periodista en un programa de noticias o cuando analiza si una determinada nota periodística incumple los recaudos de la doctrina Campillay). Se trata de situaciones, que en modo alguno podrían conllevar a la sustanciación de un sumario por incumplimiento a la LSCA. Es decir, que la Defensoría no acota ni el acogimiento de reclamos, ni el análisis del contenido, a potenciales infracciones a la LSCA.

Este potencial exceso, se puede explicar tal vez, por la deficiente técnica legislativa de la LSCA, que le confiere a una Autoridad creada por ésta, una mayor competencia de contralor y/o representación, que la contemplada en el objeto de esa norma. Esto así, porque las funciones y misiones que enumera la LSCA, respecto a la Defensoría, son múltiples y por demás amplias. Entre estas (artículo 19 de la LSCA):

  1. a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno;
  2. b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto;
  3. c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
  4. d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados;
  5. e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;
  6. f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
  7. g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;
  8. h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio;
  9. i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.

Las misiones y funciones detallas por la LSCA, otorgan a la Defensoría una actuación amplia, y el hecho de no acotar su función a las estipulaciones que surge de la LSCA, conlleva a la posibilidad que se trasladen reclamos que no debieran estar bajo su órbita.

Luego, las autoridades que la representan, ejercen este rol apegándose en el control y en los reclamos que trasladan a las estipulaciones de la LSCA o bien corriendo traslado respecto de situaciones que claramente no representan una infracción a la LSCA.

Para mayor información por favor contactar a:

Autora: María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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