El viernes 1 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 994/2021 (“Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se incorporaron nuevos supuestos al listado ya existente sobre cláusulas consideradas abusivas en las relaciones de consumo. La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. (1)
De esta forma, a los casos ya previstos por el Anexo de la Resolución 53/2003 se agregaron quince nuevos supuestos – que van desde la letra “l” a la “y” – de cláusulas que no podrán incluirse en los contratos de consumo por considerarse contrarios a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y sus normas modificatorias.
El Anexo de la Resolución 53/2003 define como abusivas, entre otras, a aquellas cláusulas que:
- confieren al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas (inciso a);
- excluyan o limiten en forma inadecuada la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor (inciso g);
- supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor en los contratos celebrados por plazo indeterminado o por plazo cierto que prevea la resolución anticipada (inciso h); y
- faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato sin la previa y expresa aceptación del consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta (inciso i). (2)
Tal y como se menciona en los considerandos de la Resolución, luego de que la Secretaría de Comercio Interior detectara que los proveedores de distintos rubros y actividades incluyen este tipo de cláusulas en los contratos de consumo, se decidió expandir el listado de supuestos considerados abusivos.
En este sentido, la presente Resolución se dicta con el objetivo de proteger y garantizar los derechos de los consumidores y brindar claridad respecto a que, de incluirse éste tipo de cláusulas, las mismas serán tenidas por no convenidas o ineficaces.
Algunos de los nuevos supuestos que se agregan al listado son aquellas cláusulas que, por ejemplo:
- promuevan o estimulen de modo alguno estereotipos o patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y relaciones de poder sobre las mujeres;
- establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje;
- limiten, desnaturalicen u obstaculicen la revocación de la aceptación de los consumidores en los contratos celebrados fuera de los establecimientos, a distancia o por medios electrónicos.
- impongan una sanción o prohibición a los consumidores que realicen una reseña negativa;
- permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación;
- consideren perfeccionado el contrato por la simple navegación del consumidor por el sitio web;
- trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o de la fuerza mayor;
- imposibiliten o limiten la posibilidad de los consumidores de invocar la teoría de la imprevisión o frustración del contrato; y
- supriman o limiten los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Resolución 995/2021 se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250392/20211001
- La Resolución 53/2003 se encuentra disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/84410/norma.htm
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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