En los autos caratulados “S., R. – C., A.E. – L. S.L., N. sobre infracción ley 23.737- resistencia o desobediencia a funcionario público” (Expte. N° FGR 787/2021/CA1), la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca decidió anular un allanamiento en el cual se utilizaron imágenes obtenidas por un dron para constatar la presencia de plantas de marihuana en el patio de una vivienda.
Frente a la orden de allanamiento, el actor interpuso una demanda denunciando se había vulnerado su intimidad y su domicilio toda vez que no solo se tomaron fotos aéreas con un dron del sector donde se ubica la vivienda sino del patio y el lindero, espacios a los cuales no podía accederse a simple vista.
En primera instancia, los jueces entendieron que el dron había volado en todo momento por un espacio público y que había sido manipulado por un agente policial autorizado por las autoridades competentes para su uso. Además, consideraron que la orden genérica dada por el magistrado el 3 de marzo de 2021 a la fuerza interviniente para determinar con datos objetivos si en el domicilio del actor se cultivaban plantas de marihuana, en infracción a la Ley 23.737 era suficiente para que la policía “empleara por motu propio” el dron y así obtuviera, el 8 de marzo de 2021, la orden de allanamiento.
Por el contrario, los camaristas Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, consideraron violentado el derecho constitucional a la privacidad del domicilio del actor.
En línea con lo anterior, argumentaron que, si bien la expectativa de privacidad es menor en el patio de una casa, dicho espacio sigue siendo un ámbito privado en el cual un individuo puede llevar adelante actividades que no desarrollaría de saber que puede ser observado por terceros o por el Estado sin una concreta habilitación jurisdiccional. Enfatizaron también el hecho de que este sector de la vivienda estaba resguardado del exterior toda vez que estaba cercado por paredes de determinada altura y rodeado de otras viviendas de una planta.
Así, y citando el voto del juez Petracchi en el fallo “Fiorentino” (Fallos:306:1752), sopesaron los derechos individuales en juego y el interés de prevención general entendiendo que, dada la estrecha conexión entre la inviolabilidad del domicilio, la dignidad y la libertad de la persona, se vuelve necesario una reglamentación que contemple requisitos más estrictos que para otras garantías.
En este sentido, la constatación del patio realizada con el dron carecía de “una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y el derecho en juego”.
Por consiguiente, toda vez que no se contó con una autorización judicial específica, que permitiera avanzar sobre la intimidad del actor y sobrevolar el dron en su domicilio, y, en virtud de que aquellas imágenes eran la única prueba (obtenida ilegítimamente) fundamento de la orden de allanamiento, el operativo carecía de motivación válida.
De todos modos, aclararon que con lo resuelto no se buscó censurar la toma de imágenes aéreas ni el uso de drones u otros medios tecnológicos útiles para tareas de investigación de ilícitos, sino que la decisión apunta a que se tomen los recaudos necesarios para preservar el derecho a la intimidad.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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