SE APROBÓ EL MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES

El miércoles 4 de agosto de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.640 que establece el Marco Regulatorio de Biocombustibles para todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles (el “Marco Regulatorio” o la “Ley”).

La iniciativa, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía, permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y podrá ser prorrogada, por única vez, por el Poder Ejecutivo Nacional por cinco años más.

El Marco Regulatorio entiende por biocombustible al bioetanol y biodiesel que cumpla con los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzca en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales (de origen agropecuario, agroindustrial y/o que provenga de desechos orgánicos). 

Únicamente podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o mezclarlos con combustibles fósiles en cualquier proporción, aquellas empresas que hayan sido habilitadas a tal efecto por la Secretaría de Energía. Sin dicha habilitación, las empresas serán consideradas clandestinas.

La normativa también establece un porcentaje obligatorio del 5% medido sobre la cantidad total del producto final, que el combustible líquido clasificado como diésel oil o gasoil y comercializado dentro de la Argentina deberá contener. No obstante, la autoridad de aplicación podrá aumentarlo, cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la promoción de inversiones en economías regionales, la balanza comercial y/o razones ambientales o técnicas. Del mismo modo, podrá reducirlo hasta un 3% cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera 

En el caso del combustible líquido clasificado como nafta y comercializado dentro del territorio nacional, el porcentaje obligatorio de bioetanol será del 12% medido sobre la cantidad total del producto final.

Un punto importante es que se establece que aquellas empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de combustibles.

Asimismo, las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la Secretaría de Energía, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades establecidos en el Marco Regulatorio.

El incumplimiento de lo establecido en la Ley y de las disposiciones y resoluciones que dicte la autoridad de aplicación para reglamentar el presente régimen, dará lugar a la aplicación de sanciones como multas o la inhabilitación transitoria, o definitiva, para desarrollar dicha actividad.

Para calcular el valor de las multas impuestas se observará la gravedad de la falta y si se trata de una reincidencia por parte de un mismo operador. 

Por último, se menciona que, en tanto y en cuanto las materias primas utilizadas en los procesos productivos sean de origen nacional, el biodiésel y el bioetanol no estarán gravados en sus etapas de producción, distribución y comercialización por el Impuesto a los combustibles Líquidos (ILC) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2). En el caso de la mezcla de dichos biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá solo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla. 

 

Para acceder al texto completo de la Resolución 742/2021 publicada en el Boletín Oficial, hacé click aquí

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

You may also like...