El 15 de julio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 407/2022 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley No. 27.590 también denominada como la “Ley Mica Ortega” (la “Ley”). Las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. (1)
La Ley Micaela creó el “Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes” (el “Programa”). Entre los ejes y objetivos principales de dicho Programa se apunta a la prevención, sensibilización y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (“TICs”) y de la capacitación de la comunidad en su conjunto.
Cabe recordar que con la sanción de la Ley N° 26.904, el ciberacoso o grooming quedaron comprendidos como delitos bajo el Código Penal de la Nación.
El Decreto dispone que será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social la Autoridad de Aplicación de la Ley.
Asimismo, se definen ciertos términos como, por ejemplo, ciudadanía digital, plataformas digitales y extorsión sexual. En cuanto a ciudadanía digital, se establece que refiere al “conjunto de competencias que faculta a los ciudadanos y las ciudadanas a acceder, recuperar, comprender, evaluar y utilizar, para crear, así como compartir información y contenidos de los medios en todos los formatos, utilizando diversas herramientas, de manera crítica, ética y eficaz con el fin de participar y comprometerse en actividades personales, profesionales y sociales”.
Por otro lado, se dispone que la Autoridad de Aplicación aportará los lineamientos y contenidos para llevar a cabo acciones de difusión y sensibilización a través de medios de comunicación. Además, se realizarán capacitaciones dirigidas a comunicadores y/o periodistas con el objetivo de concientizar y brindar herramientas para el tratamiento responsable sobre modalidades de violencias que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes, poniendo especial foco en los modos de violencia en entornos digitales. También se buscará que la comunicación en medios de comunicación, con fines preventivos y de sensibilizar a la sociedad, posicione y visibilice el tema y genere espacios en los que se debate y se informe sobre canales de consulta, atención y denuncia.
En la misma línea, se fomentará el uso responsable de dispositivos con acceso a Internet recurriendo, entre otras herramientas, a la inclusión de mensajes de concientización. Los mensajes deberán ser incluidos en la pantalla de inicio de los dispositivos con acceso a Internet. Adicionalmente, podrá ordenarse que se incorporen en salvapantallas y/o pantalla de bloqueo o suspensión y/o fondo de pantalla y/o de actualización del dispositivo. plataformas digitales, estos mensajes de concientización podrán ser incorporados como ventana emergente y/o pauta publicitaria. Las plataformas digitales podrán incluir los mensajes como ventana emergente y/o pauta publicitaria (en este último caso se deberá seguir cierto procedimiento). Los mensajes deberán ser breves, lúdicos, reflexivos y/o dinámicos y tendrán por fin promover el acceso al sitio web informativo que la Autoridad de Aplicación deberá diseñar y desarrollar. Su incumplimiento será considerado violatorio del deber de información (artículos 4 y 5 de la Ley de Defensa del Consumidor No. 24.240).
Por último, el organismo administrativo que haya tomado intervención en el caso informará a la víctima y a sus familiares la implicancia del delito de grooming o ciberacoso y cómo preservar la evidencia correspondiente. Además, en caso de que aún no se haya efectuado, deberá realizar la denuncia correspondiente.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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