El viernes 11 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 73/2022 del Poder Ejecutivo Nacional. (1) El mismo modifica el Decreto No. 1169/2016 de Instancia Obligatoria de Conciliación Nacional y, consecuentemente, dispone que en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (el “SECLO”) se podrá realizar la notificación a las citaciones a audiencias del procedimiento de instancia de Conciliación Laboral Obligatoria a través de la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Nacional de Ingresos Públicos (la “AFIP”).
Lo cierto es que desde el 2020, a través de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social No. 344/2020 se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de dicho Ministerio, que sean necesarias para continuar y sustanciar trámites en curso y/o iniciar nuevos, se utilizarán plataformas virtuales autorizadas por el Estado y/o cualquier otro medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida y garantizará el debido proceso. Por otro lado, la AFIP logró un gran desarrollo tecnológico e instrumentó el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.
Por lo anterior, se sostiene que la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social pueda notificar, emplazar y comunicar en el domicilio fiscal de los empleadores facilitará los procesos y otorgará mayor certeza y seguridad jurídica al procedimiento de conciliación laboral obligatoria. Asimismo, se agrega que ello redundará en una disminución de los altos costos que el sistema de notificación tradicional tiene para el Estado Nacional.
La Ley No. 24.635 dispone que tanto los reclamos individuales como los pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Al presentarse un reclamo, el SECLO realiza el sorteo del conciliador y determina la fecha y hora en la cual tendrá lugar la primera audiencia. A partir del dictado presente Decreto, el requerido luego podrá ser notificado por medio fehaciente postal o también a través de la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, debiendo indicar el reclamante su nombre, objeto del reclamo y el monto estimado. El conciliador, quien deberá indicar domicilio electrónico, será notificado a través de una comunicación electrónica en la cual se incluirá la transcripción del formulario con que se inicia el reclamo.
En caso de que la notificación de la primera audiencia al requerido fracasara, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia. Notificará luego al conciliador y a los demás requeridos, si los hubiera. EL reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleado dentro de un plazo de cinco días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciado en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el reclamante incumpliera con dicho requisito, se procederá a archivar el reclamo.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- El Decreto No. 73/2022 está disponible en: )https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/257397/20220211
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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