Este lunes 4 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. (1) A través de la misma se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 11/2021 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) relativa a la protección de aquellos consumidores en estado de “hipervulnerabilidad”. La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación (“Resolución”).
La citada Resolución comienza por considerar la importancia de profundizar la armonización normativa en materia de defensa del consumidor dentro del grupo MERCOSUR. En este sentido, se pone el foco en aquellos consumidores en situación de hipervulnerabilidad, conforme se lo define en el artículo 1. (2)
Así, se encontrarán en dicho situación las personas físicas con vulnerabilidad agravada, desfavorecidas o en desventaja por motivos de su edad, estado físico o psíquico, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que ocasionen especial dificultad para que puedan, en el marco de una relaciòn de consumo, ejercer sus derechos plenamente.
Se aclara que la presunción de hiper vulnerabilidad se atenderá observando cada caso concreto, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada persona, tiempo y lugar. En otras palabras, se remarca que no es absoluta.
Luego, la Resolución brinda un listado enunciativo ejemplificando algunos supuestos que pueden ser considerados como causas de hipervulnerabilidad. Entre otras, se menciona:
- ser niño, niña o adolescente;
- ser persona con discapacidad;
- tener la condición de persona turista;
- pertenecer a comunidades indígenas, pueblos originarios o minorías étnicas; y
- tener problemas graves de salud.
Al igual que en el caso anterior, se remarca que las causas de hipervulnerabilidad deben ser analizadas según el caso concreto y en perspectiva de integración entre políticas públicas.
También, el artículo 3 de la Resolución obliga a cada Estado Parte a adoptar internamente medidas que, entre otras cosas:
- favorezcan procedimientos de resolución de conflictos de consumidores hipervulnerables en forma rápida y eficaz;
- eliminen o mitiguen obstáculos en el acceso a la justicia de los consumidores hipervulnerables;
- orienten, asesoren, asistan y acompañen a los consumidores hipervulnerables en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo;
- adecúen los procedimientos administrativos o judiciales para el pleno ejercicio de derechos de los consumidores hipervulnerables;
- implementen acciones de educación, divulgación, información y protección diferenciada a los consumidores hipervulnerables;
- fomenten la comunicación con lenguaje claro, coloquial, expresado en forma sencilla y que sea adecuado a las condiciones de los consumidores hipervulnerables:
- protejan a los consumidores hipervulnerables contra publicidades y ofertas engañosas o abusivas; y
- promuevan la protección de datos e intimidad de los consumidores hipervulnerables.
Por último, en el artículo 4 se prevé que los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución antes del 1 de enero de 2022.
De esta forma, se busca brindar tutela legal efectiva que reconozca y proteja a ciertos consumidores cuyos derechos han sido postergados en el mercado.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Resolución 11/2021 publicada en el Boletín Oficial puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250446/20211004
- Cabe recordar que la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 139/2020 definió y reconoció la categoría de consumidores hipervulnerables.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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