El 28 de abril de 2022 se publicó la Resolución N° 206/2022 (la “Resolución”) en el Boletín Oficial, la cual aprueba las Normas Mínimas y Buenas Prácticas de Control Interno para los sujetos comprendidos en el artículo 8 inciso b) de la Ley No. 24.156. La presente Resolución entra en vigencia el mísmo día de su publicación. (1)
Tal como se establece en los considerandos de la Resolución, la Sindicatura General de la Nación, en su rol de órgano rector del sistema de control interno del Sector Público nacional, tiene competencia para dictar normas de control interno y supervisar su funcionamiento.
El objetivo de la Resolución es revisar y dejar sin efecto la Resolución SIGEN No. 37/2006 que aprobó las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado. A fin de fortalecer el desempeño de los sujetos contemplados en el inciso b) del artículo 8 de la Ley No. 24.156, y a partir de experiencia recabada, la nueva Resolución aprueba las Normas Mínimas y Buenas Prácticas y fortalece la figura del Comité de Auditoría. Entre las competencias de dicho Comité se destaca la de asistir al órgano de administración/dirección en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con la implementación de un sistema de control interno efectivo.
Las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado se organizan y dividen en tres capítulos: normas mínimas y buenas prácticas de control interno, ámbito de aplicación y comité de auditoría.
Los sujetos alcanzados por la Resolución, y contenidos en el inciso b) del artículo 8 de la Ley No. 24.156, son las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o total, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
En el caso de que las organizaciones, sociedades o empresas mencionadas en el párrafo anterior realicen alguna de las tres actividades que se describen a continuación entonces el régimen de la Resolución aplicará de manera supletoria:
- Realizar oferta pública de valores negociables y encontrarse comprendidas en la Ley No. 26.831 de Mercado de Capitales y modificatorias.
- Ser entidades financieras bajo control del Banco Central de la República Argentina según la Ley No. 21.526.
- Estar sujetas a otras autoridades regulatorias.
En el caso de las empresas y sociedades cuya participación estatal sea minoritaria, la aplicación voluntaria de las Normas será visto como buena práctica para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Los pilares de las Normas Mínimas son la integridad, transparencia, sustentabilidad y la ética. Por ello, los lineamientos deberán contener como mínimo, el compromiso en su implementación inmediata, actualización continua y el fortalecimiento adecuado del ambiente de control interno.
Por su parte, los directores, administradores y fiscalizadores de los sujetos alcanzados por la Resolución deberán tener una conducta leal y diligente en el ejercicio de sus funciones.
Además, en la Memoria Anual el órgano de administración o dirección deberá incluir un apartado especial dando cuenta de las tareas, acciones y actividades realizadas a los fines de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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