Mediante la Resolución N° 25/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Vitivinicultura estableció que los viñedos inscriptos ante dicho Instituto deberán contar con la “Tarjeta del Viñatero” la cual reemplaza la “Cédula del Viñedo”. (1)
La Tarjeta del Viñatero será única e intransferible, personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.
En este sentido, la Tarjeta del Viñatero tendrá un costo y deberá ser retirada por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la Oficina Jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo. Asimismo, será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y, en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por la Resolución N° 27/24.
Al recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedo deberá proporcionar por lo menos un número de celular y dirección de correo electrónico los cuales serán considerados oficialmente válidos. En caso de haber alguna novedad en los datos de contacto, la misma deberá informarse.
Por otra parte, se establece que a partir de la Vendimia 2017, se le asignará a cada productor una serie de números, unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en reemplazo de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, los que deberán colocarse en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
El listado de números podrá obtenerse a través de la página oficial del Instituto Nacional de Vitivinicultura utuilizando la Tarjeta del Viñatero entregada, que le permitirá ingresar con su número de inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del viñedo, el apoderado legal o la persona autorizada podrán retirarlo de la Oficina Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Si el viñatero necesitara una mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento elaborador, podrá solicitar números complementarios desde el sitio web o desde una delegación del INV en su jurisdicción o mediante mensaje de texto al número que el INV indique oportunamente. De contar los viñateros al final de una vendimia con números excedentes sin utilizar, los mismos perderán su validez.
Además, los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los dos (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1814). Uno de los ejemplares será entregado al titular del viñedo y el otro permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva. Los formularios deben contener la misma información y deben estar firmados por el viñatero y/o transportista y el responsable de la bodega. La Declaración Jurada y su numeración serán exigibles para todo tipo de trámites que involucren antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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