UN RECORRIDO BREVE POR LAS CLASES DE PLAZOS

Las obligaciones pueden o no llevar plazo. Dentro del abanico de las obligaciones con plazo, encontramos los determinados. Un plazo es determinado conforme lo señala la doctrina y jurisprudencia reinante cuando “los contratantes [lo] supeditan a un hecho que acontece con antelación y que necesariamente acaecerá” (De Gásperi, Luis y Morello, Augusto M., Tratado de derecho civil, TEA, Buenos Aires, 1964, t. 1, n° 260).  Lo contrario es el plazo indeterminado, este es aquel en que “no está previsto el acontecimiento” (Greco, Roberto E., “La mora del deudor en la reforma de 1968”, en Revista del Notariado, n° 716, p. 495). Claro que existen discrepancias sobre su noción, otros prefieren señalar que el plazo indeterminado se trata de un hecho que no se sabe cuándo ocurrirá y si necesariamente va a acaecer. Ejemplo, el pago a mejor fortuna.

Situados en el plazo determinado, tenemos el expreso. Un plazo de esta característica es el que no depende de la naturaleza o circunstancias de la obligación. Si así fuera estaríamos ante un plazo tácito, el conforme con las “características de eficacia del negocio” (Compagnucci de Caso, Rubén H., “Glosa al art. 871”, en Alterini Jorge H. (Director general) – Alterini Ignacio E. (Coordinador), Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, Buenos Aires, La Ley, 2015, t. IV (Directores del tomo: Félix A. Trigo Represas y Rubén H. Compagnucci de Caso), p. 386). Un ejemplo habitual es el plazo para concurrir a la oficina del notario a firmar una escritura de compraventa.

Por último, el plazo puede ser cierto. El plazo cierto es el que se fija para concluir en un día, mes o año designado, o comenzado a contar desde el nacimiento de una obligación o una fecha reconocible (art. 567 del Código de Vélez). Lo opuesto es el plazo incierto, el que queda supeditado a un acontecimiento que necesariamente va a ocurrir pero que no se sabe cuándo (ej. el día que Juan muera). Como remarca Jorge J. Llambías: la incerteza descansa en el “cuándo” (Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil. Parte General, 16ª edición, Perrot, Buenos Aires, 1995, t. II, n° 1536).

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Autora: Claudia I. Ostergaard
Socia | coster@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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