Unión Europea: Los algoritmos bajo la Digital Services Act

En la madrugada del 23 de abril, tras intensas negociaciones la Unión Europea llegó a un acuerdo político respecto de los términos de la Digital Services Act (o Ley de Servicios Digitales), la cual podría pronto convertirse en ley. De serlo, la misma obligará a las empresas tecnológicas a tomar una mayor responsabilidad por el contenido que es publicado en sus plataformas. Entre las nuevas obligaciones está la de eliminar de forma más expedita aquel contenido y/o bienes o productos publicados que sean ilegales. (1)

Asimismo, se prevé que deberán explicar a los usuarios de la Unión Europea y a los investigadores cómo funcionan sus algoritmos y tomar medidas más estrictas para evitar la propagación de la desinformación. 

Lógicamente las obligaciones y exigencias no serán las mismas para todas las empresas. La norma diferencia en razón de la cantidad de usuarios que éstas tengan.  En caso de no cumplir con las medidas dispuestas por la norma, se podrán aplicar multas que asciendan hasta un 6% de su facturación anual. El tope previsto por incumplimiento de esta norma es un 2% más alto que el previsto bajo el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), el cual asciende al 4% de la facturación anual. 

La idea general detrás de la norma, según explicó la presidente de la Comisión Europea Ursula von der Leyen, es que lo que es ilegal en el mundo tangible u “offline” también debe serlo en el mundo online. Así la norma se suma a la tendencia regulatoria de que las plataformas deben ser responsabilizadas por los riesgos que supone el uso de sus servicios y el impacto que pueden tener los mismos en la sociedad y los ciudadanos. 

Por lo anterior, y dado que apunta al monitoreo o control del contenido publicado en las plataformas por parte de éstas mismas, es que se espera que el impacto de la Digital Services Act pueda observarse de forma relativamente rápida. 

Si bien la legislación alcanza solo a ciudadanos de la Unión Europea, el efecto que tengan seguro trascienda fronteras. Las empresas tecnológicas multinacionales probablemente decidan implementar una única estrategia para dar cumplimiento en todo el globo y a fin de ser costo eficientes. 

Hasta el momento, el texto completo y oficial se encuentra aun pendiente de publicación pero sí se han adelantado ciertas obligaciones que la misma cubrirá: 

 

  1. Se prohíbe la publicidad dirigida (target advertising) en razón de la religión, orientación sexual o el origen étnico de las personas. Los menores tampoco podrán ser objeto de este tipo de publicidad. 
  2. Se prohíben los “dark patterns”. Este tipo de prácticas oscuras son interfaces que se diseñan para inducir a usuarios a actuar de cierta manera. 
  3. El algoritmo que utilicen grandes plataformas digitales para recomendar contenido tendrá que ser transparente. No se podrá basar el sistema de recomendaciones en perfiles creados (profiling).
  4. Las plataformas digitales y los servicios de hosting deberán explicar por qué se ha removido cierto contenido ilegal, así como dar a los usuarios la posibilidad de apelar la baja de dicho contenido. 
  5. Introducir mecanismos para manejar la desinformación en contextos de crisis. 

 

El acuerdo político al cual arribaron el Parlamento y Consejo Europeo está ahora sujeto a la aprobación de co-legisladores. Una vez aprobada, la Digital Services Act entraría en vigencia a partir de los 15 meses siguientes de convertirse en ley, o desde el 1 de enero de 2024, lo que ocurra último. Respecto de lo que se define como plataformas digitales muy grandes y buscadores muy grandes, aplicaría desde una fecha anterior, es decir, a los 4 meses de su aprobación. 

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias: 

  1. Más información en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_2545 

 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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