Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) ha incluido a las fondos contenidos en las billeteras virtuales dentro del listado de activos sobre los que se pueden trabar embargos a fin de cobrar deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. Hasta el momento, los embargos que la AFIP requería a la justicia recaían sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles, bienes muebles, créditos, entre otros.
Esta medida facilitará la traba de embargos de más de nueve mil ochocientos (9800) contribuyentes morosos que poseen cuentas en billeteras virtuales.
La información de dichas cuentas se obtiene a partir de la Resolución General 4614 de la AFIP la cual crea un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, procesan o controlan movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas en el exterior o residentes en el país. A dicho régimen se le sumó la Resolución General 5029 (2) mediante la cual se incorporó a las billeteras virtuales, cuentas virtuales de financiamiento e inversión estableciendo que el informe deberá remitirse de manera mensual e incluir montos totales, CVU (Cuenta Virtual Uniforme) y cuentas que identifican a los clientes, así como las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan.
En virtud de dicha decisión, el Juzgado Federal de la Seguridad Social No. 10, hizo lugar al pedido de la AFIP en el marco de los autos caratulados “Fisco Nacional – AFIP c/ G. D. A. s/ Ejecución Fiscal” (expte. No. 49233/2022) y, consecuentemente, ordenó el embargo de dinero guardado en la billetera virtual de un contribuyente moroso hasta tanto se cubra el monto de la deuda acumulada. Asimismo, decretó el embargo con más el quince por ciento (15%) que la suma reclamada para responder a intereses y costas.
Por lo anterior, se ordena que se bloquee con carácter inmediato y únicamente las sumas adeudadas – con más el porcentaje provisionado- y se informe al ejecutante y al Juzgado dentro de los diez días de cumplida dicha medida.
En este sentido, la AFIP logró asegurase ingresos para cobrar la deuda del contribuyente el cual no tenía fondos en cuentas bancarias que pudieran ser embargados. En su escrito, presentaron constancia del embargo general de fondos y valores bancarios cuyo resultado había sido negativo.
En cuanto al procedimiento, en principio, se procedería primero trabando embargos en cuentas bancarias, ya que son activos más líquidos, y luego – es decir, cuando el saldo en la cuenta bancaria no llegue a cubrir la deuda, por ejemplo, o si el moroso no posee una cuenta bancaria tradicional- se avanzaría trabando un embargo sobre la cuenta con activos digitales.
La idea detrás de las medidas y acciones que viene impulsando el fisco sobre las cuentas virtuales o billeteras virtuales es también la de equiparar el tratamiento y requisitos ya impuestos sobre las cuentas bancarias. Sobre todo, se apunta a lograr un nivel de información y de control mayor que lleve lentamente a estándares de seguridad más robustos y no deje en desventaja o en una posición desfavorable a las entidades bancarias.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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