Con fecha 24 de junio de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución No. 748 por medio de la cual ordenó a un club (el “Club”) abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución. La Resolución deberá publicarse en la página web institucional y en las redes sociales del club durante 180 días ininterrumpidos.
Asimismo, se intimó al Club a que en un plazo de 30 días de notificada la presente Resolución, reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento que dará a éstas. Esto a fin de que las personas interesadas, independientemente de cuál sea su condición sexual o su género, puedan iniciar el trámite de inscripción. Además, estableció que tanto el reglamento que se dicte como los formularios que se creen en consecuencia deberán estar en todo momento a disposición de los interesados en la secretaría del Club y en la página web institucional.
Por otro lado, en un plazo de 60 días el Club deberá iniciar el trámite tendiente a inscribir el texto ordenado del estatuto de la entidad así como el reglamento.
La IGJ emitió en 2020 la Resolución 34/2020 mediante la cual dispone que la conformación de los órganos de administración y fiscalización de las asociaciones civiles debe respetar la diversidad de género, para lo cual, los órganos referidos deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos.
En 2021, la IGJ había admitido, de forma excepcional, que el Club no cumpliera con la paridad de género. Ello bajo fundamento de que el artículo 4 de la Resolución 4/2020 establece una excepción -que podrá ser total o parcial, temporaria o definitiva- a la aplicación de la regla de paridad de género que la IGJ podrá dictar ante un pedido expreso del interesado, fundado en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de los antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto. En este sentido, el Club manifestó que en el artículo 23 del estatuto social vigente se prevé que solo puedan formar parte de la Comisión Directiva aquellos socios activos que cuenten con más de 10 años de antigüedad y, agregó, que no cuenta con ningún socio activo que no sea del sexo masculino.
Si bien la IGJ destacó que en el estatuto del Club no hay restricciones al ingreso de mujeres, históricamente, el Club consolidó ciertos patrones socioculturales que funcionaron -y que aún al día de hoy funcionan- como mecanismo implícito de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como un obstáculo para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión como “socias activas” del Club, en igualdad de condiciones que los hombres.
En esta misma línea la IGJ agregó que resultaba llamativo que no existiendo tal restricción estatutaria para restringir el acceso de las mujeres asociadas, la entidad no contara con afiliadas femeninas entre sus más de seis mil (6.000) socios activos. Además, en varias publicaciones y notas periodísticas se da cuenta que existen mujeres usuarias de las instalaciones deportivas que están interesadas en acceder a la categoría de socias pero se ven impedidas a lograrlo.
En virtud de lo anterior, la IGJ ordenó al Club a dar cumplimiento a ciertos requisitos y a abstenerse de realizar cualquier práctica que implicara restringir el acceso a mujeres como socias del Club.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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