El Senador Adolfo Rodríguez Saá, perteneciente al partido político “Frente de Todos” presentó el Proyecto de Ley Sobre Protección y Defensa por Publicaciones de Contenido Ilegal en Plataformas de Proveedores de Servicios de Redes Sociales No. 1440/2022, para regular la difamación en redes sociales. Actualmente el Proyecto está bajo estudio por la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, la Comisión de Derechos y Garantías y la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
En el artículo 1 se detalla que el objeto de la misma es la protección y defensa de toda persona humana víctima o se vea afectado en su buen nombre y honor, por publicaciones de contenido ilegal en plataformas de proveedores de servicios de redes sociales dentro de todo el territorio nacional, sea usuaria o no de dichos servicios.
Para ello define qué se entiende por publicaciones de contenido ilegal. Bajo la definición incluye a las noticias falsas y al discurso de odio.
En cuanto a los sujetos obligados, quedan comprendidos todas las personas humanas o jurídicas que provean servicios de redes sociales y que tengan más de un millón de usuarios o consumidores. Dichas redes sociales deberán estar diseñadas para publicar y/o compartir cualquier contenido en una o más plataformas de internet. Asimismo se excluye expresamente a aquellas plataformas que ofrezcan contenido periodístico o editorial, plataformas de uso personal diseñadas para permitir la comunicación de mensajería entre privados y al proveedor de una red social con menos de un millón de usuarios registrados en el país.
Los sujetos obligados deberán comunicar a los usuarios que compartieron, comentaron o reenviaron la información que la misma fue denunciada como falsa. Asimismo, deberán incorporar procedimientos efectivos, transparentes y de fácil acceso para recibir quejas por publicaciones consideradas de contenido ilegal. Las quejas recibidas deberán ser notificadas al Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI).
Se impone también la obligación de eliminar o bloquear las publicaciones de sus plataformas, respetando ciertos plazos y condiciones, y almacenar y resguardar la publicación -para que el denunciante o denunciado accedan en caso de solicitarlo- por al menos 5 años.
Por otro lado, los sujetos alcanzados que reciban más de 50 quejas por año, deberán elaborar un informe en español y publicarlo en su plataforma, con acceso libre y disponibilidad permanente, dentro de un plazo de 60 días corridos de finalizado el año calendario.
El incumplimiento a lo prescripto será sancionado con apercibimientos y multas, las cuales podrán duplicarse en caso de reincidencia y, a la cuarta reincidencia la autoridad de aplicación podrá cancelar la red social de la plataforma de Internet. Se entenderá que es reincidente aquel que haya sido sancionado por más de una infracción dentro del término de los 24 meses contados a partir de la fecha de comisión de la primera infracción. Las sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse a los sujetos obligados. Por último, se prevén sanciones penales por los artículos 109 y 110 del Código Penal de la Nación Argentina.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar