El 24 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución No. 625/2022 del Fondo Nacional de las Artes (el “FNA” y la “Resolución”). La Resolución busca garantizar la previsibilidad en la recaudación de los derechos correspondientes al aprovechamiento de obras caídas en el dominio público pagante. En este sentido, resaltan que se evidencia la fragmentación de los consumos culturales de obras cinematográficas y audiovisuales en los medios de comunicación tradicionales ( televisión abierta, por cable y satelital) y la migración de su explotación y aprovechamiento bajo diversas modalidades de explotación en el entorno digital.
El objetivo del Fondo Nacional de las Artes es estimular, desarrollar, salvaguardar y promover las actividades artísticas y literarias en la República Argentina. Para lograr tal fin, el FNA debe arbitrar los medios económicos necesarios que le permitan fomentar las actividades artísticas nacionales en general, comprendiendo también aquellas con sentido industrial, puestas en el comercio y medios de difusión cultural.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 1.224/58 (modificado por la Ley No. 27.591), los fondos de fomento de las artes se integran por los derechos que deben abonar la sobras interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual No. 11.723, caídas en dominio público por disposición legal expresa que así lo declare, o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro (dominio público pagante).
El dominio público pagante alcanza todas las modalidades de aprovechamiento comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual y a todos los sujetos que obtuvieran algún beneficio directo o indirecto de las obras, interpretaciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones.
En virtud del artículo 100 de la Ley 27.591, el Fondo Nacional de las Artes puede establecer la forma de percepción de esos derechos y fijar el monto del gravamen (los que no podrán exceder de los vigentes para el dominio privado).
Por ejemplo, mediante la Resolución No. 15.850/77 el Fondo Nacional de las Artes estableció los aranceles por el aprovechamiento de obras caídas en el dominio público. No obstante, en virtud de que las modalidades para aprovechar las obras caídas en el dominio público sujetas al pago de los mencionados derechos se han modificado por el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En este sentido, la Resolución modifica los aranceles previstos para los derechos de representación de las obras teatrales, líricas, literarias, coreográficas, ballets, recitales de poesía, cualquier otra obra oral, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en dominio público que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
En virtud de lo anterior, y entre otras cosas, se sustituye el primer párrafo del Artículo 1 de la citada Resolución No. 15.850/77. Asimismo, se sustituye la letra de ciertos incisos y se incorporan nuevos incisos del artículo 1 citado a los efectos de incluir los derechos de inclusión, reproducción y edición -además de derechos de interpretaciones o ejecuciones y producciones fonográficas- de obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 que se pongan a disposición, transmitan, difundan y/o comuniquen al público en el entorno digital, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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