Una nueva Comunicación del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), la Comunicación “A” 7601/2022 (la “Comunicación”) se publicó en el Boletín Oficial el 8 de septiembre de 2022. (1) La Comunicación está dirigida a las entidades financieras y a las casas de cambio.
Brevemente, la Comunicación extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de ciertas normas que habían sido establecidas por la Comunicación “A” 7532 del 27 de junio de 2022 relativas al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes.
Las medidas prorrogadas por la Comunicación hasta el 31 del diciembre de 2022 son:
- La suspensión de la excepción mediante la cual era posible y acceder de forma legal al mercado local de cambios para pagar las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación y que tienen asociadas una declaración SIMI categoría B o C vigente (punto 1.2. de la Comunicación “A” 7532).
- El monto de límite de SIMI categoría A o C (establecido en el punto 1.1. de la Comunicación “A” 7532). En todo momento el límite será equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.
- Las disposiciones relacionadas al pago de importaciones de bienes de capital (punto 2.3. de la Comunicación “A” 7532). Lo anterior siempre que se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital y se verifica que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco del presente punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar. En este sentido, se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como “BK” (bienes de capital) de la Nomenclatura Común del Mercosur (Decreto N° 690/02 y complementarias).
- Las disposiciones complementarias en materia de acceso al mercado local de cambios relacionadas al pago de importaciones de bienes (punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532). En este sentido, se establece que deberá el cliente contar con una declaración jurada en la que deje constancia y acredite cierta información.
Por otra parte, la citada Comunicación estableció que en el caso de las empresas que operen en el sector energético y/o que su actividad se aboque a la construcción de obras de infraestructura para dicho sector, se mantendrá vigente lo dispuesto en el punto 2. De la Comunicación “a” 7553 en materia de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por importaciones de bienes de capital, es decir, aplicará el esquema anterior a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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