RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS AUDIOVISUALES Y/O DE RADIOFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN. SEGUNDA PARTE

Inicio del trámite

Tanto el requerimiento de inicio del procedimiento como las subsiguientes peticiones, se realizarán a través de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)”, en el marco del trámite titulado “Resolución Alternativa de Controversias S.C.A. ENACOM”. Se deberá adjuntar un formulario de inicio, el cual se podrá encontrar en la página web de ENACOM.

La presentación del requerimiento deberá describir el motivo de la controversia, los antecedentes y los datos que permitan identificar al otro prestador involucrado (en la medida de lo posible).

Las notificaciones efectuadas en el marco del procedimiento serán a través de la plataforma TAD, en la cuenta del requirente y/o requerido. Las partes deberán mantener actualizados los datos del mail denunciado en TAD, a los efectos de recibir avisos o alertas, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el último domicilio denunciado.

Consideraciones relativas al procedimiento

La Dirección citará a las partes involucradas a una primera audiencia (dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez completado el requerimiento). En el caso que fuese necesario realizar comprobaciones técnicas relacionadas a la controversia planteada, el plazo para celebrar la audiencia comenzará a contarse desde la recepción del informe por parte del área competente del ENACOM.

La audiencia se celebrará de forma presencial o virtual, debiendo notificarse con una antelación mínima de 5 días hábiles y será presidida por un funcionario designado por la Dirección, quien actuará como moderador con la finalidad de acercar las posiciones de las partes. El funcionario podrá suspender el procedimiento, en caso de requerir asesoramiento de otras áreas técnicas del ENACOM, hasta contar con la información necesaria.

Se podrán celebrar un mínimo de 2 audiencias, debiendo contar las partes con asesoramiento técnico para ser asistidas durante la misma. Si la cuestión lo requiriese, se podrá habilitar un mayor número de audiencias.

Asimismo, si alguna de las partes invoca justificadamente la necesidad de comparecencia de un tercero interesado, éste podrá ser citado para tomar intervención en el procedimiento.

La información divulgada en el marco de las audiencias celebradas se ajustará al principio de confidencialidad, tanto de las partes intervinientes como de sus asesores y/o eventuales terceros que participen.

En caso de incomparecencia de una de las partes interesadas, el funcionario podrá, dentro de los 5 días posteriores, fijar una nueva fecha de audiencia.

 

Conclusión del procedimiento

El reglamento prevé 3 supuestos:

  • Conclusión con acuerdo entre las partes: el funcionario interviniente labrará un acta detallando los términos del mismo;
  • Conclusión sin acuerdo entre las partes: el funcionario interviniente labrará un acta haciendo constar el resultado infructuoso del procedimiento; y
  • Conclusión por incomparecencia de las partes: si una de las partes no comparece a dos audiencias consecutivas, sin invocar causa justificada, el funcionario interviniente labrará un acta haciendo constar la imposibilidad de continuar con el procedimiento.

En el primer supuesto (conclusión con acuerdo entre las partes), una vez labrada el acta, la misma deberá ser aprobada por la Dirección mediante el dictado de una disposición. Si el acuerdo implicase la modificación definitiva de parámetros técnicos u otras condiciones de adjudicación, permiso o autorización (previamente concedidos mediante resolución o decreto) se deberá fijar un plazo, en la disposición emitida por la Dirección, para la confección de un nuevo acto administrativo que recepte dichas modificaciones.

El cumplimiento de los términos convenidos en el acuerdo, aprobado por disposición de la Dirección, resulta obligatorio para las partes que suscribieron el acta. En caso de verificarse el incumplimiento del mismo, ENACOM podrá sustanciar los sumarios correspondientes a los efectos de aplicar las sanciones previstas, de conformidad con la materia en cuestión.

Para mayor información por favor contactar a:

María de los Milagros Paez
Socia | mpaez@svya.com.ar

Yohana Tobio
Asociada | YTobio@svya.com.ar

Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar

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