En esta oportunidad comentaremos los vínculos entre el juicio posesorio y el llamado petitorio, juicio de acciones reales. Comenzamos con el art. 2269 del CCCN, sentencia: “No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias”.
La solución ya estaba prevista en el anterior Código Civil, específicamente en el art. 2482 primera parte: “El que tuviere derecho de poseer y fuere turbado o despojado en su posesión, puede intentar la acción real que le competa, o servirse de las acciones posesorias, pero no podrá acumular el petitorio y el posesorio”. Enseña la doctrina que se exhibe: “la diferencia entre la defensa del derecho real respectivo (“derecho de poseer”, “ius possidendi”), de la tutela de la posesión (“ius possessionis”), que se plantea, respectivamente, en las acciones reales y en las acciones posesorias” (Alterini, J.H., citado en Perez Pejcic, Gonzalo, “Defensas del derecho real”, en Malizia, Roberto, Modelos de escritos: Derechos reales, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2018, p. 733 y ss).
Regula el art. 2270 del CCCN: “En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, más el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión”. Otra norma que ya había sido prevista por el Código derogado, cuyo art. 2472, rezaba: “…la posesión nada tiene en común con el derecho de poseer, y será inútil la prueba en las acciones posesorias de derecho de poseer por parte del demandante o demandado”. Un sector de la literatura, indica: “Pretendiendo ser una norma común a las acciones posesorias y reales, en realidad el CCCN introduce aquí una regla probatoria exclusiva para las acciones posesorias, de donde debería haber estado ubicada en el Capítulo 1 de este Libro III y no aquí” (Vives Luis M., en Bueres Alberto J. (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación analizado, comparado y concordado, t. 2, 4ª reimpresión, Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 505).
No obstante, el artículo dispone que en las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, lo cual es “lógico ya que el debate se centra en quien ostentaba el contacto físico con el objeto. Sin perjuicio, el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión” (Perez Pejcic, Gonzalo, “Defensas del derecho real”, en Malizia, Roberto, Modelos de escritos: Derechos reales, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2018, p. 733 y ss).
Autora: Claudia I. Ostergaard
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Ignacio Sáenz Valiente
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