El 15 de julio de 2021 el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto denominado “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis”, con el voto afirmativo de 56 senadores. Hubo 5 votos en contra y una sola abstención.
Se destacó en el debate la actividad científica y tecnológica que comprende la industria, con especial foco en la creación de tecnología y la utilidad que posee para el tratamiento y alivio de ciertas patologías. Asimismo, se resaltó la importancia de darle un marco normativo legal a una actividad cuyos productos muchas veces tienen un fin delictivo, se resaltó el nulo impacto ambiental que este cultivo representa –valorándose por el contrario los beneficios que trae en su carácter de cultivo “bio-remediador”-, y se hizo hincapié en que se trata de un mercado global en auge, presentándose al cultivo como una “gran oportunidad” para la República Argentina.
Los aspectos más sobresalientes del proyecto pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
- El objeto de la ley será el de proveer un marco normativo aplicable a la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal. También se prevé su utilización con fines de investigación científica y su uso industrial, con el fin de promover la cadena productiva del sector.
- Existirá una autoridad de control que regulará, emitirá y controlará las autorizaciones administrativas tendientes a habilitar el registro e inscripción de las semillas, los cultivos, cosechas, como asimismo su almacenamiento, fraccionamiento, distribución, transporte y procesamiento. También regulará cualquier otra etapa de toda la cadena productiva del cannabis y sus derivados, que estén destinados a los usos medicinal e industrial.
- La ley será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, y será de orden público (es decir, que sus disposiciones no pueden ser dejadas de lado por las partes intervinientes en un negocio jurídico). Las actividades reguladas deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales, y el fuero competente para intervenir será el Contencioso Administrativo Federal.
- Además, la norma prevé la creación de una autoridad de control, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME, por sus siglas), que funcionaría como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. Entre sus funciones estarán la de regular, controlar y emitir autorizaciones administrativas para la utilización de las semillas de las plantas de cannabis, como asimismo para sus productos derivados. También, de sancionarse definitivamente el texto, será la encargada de regular la importación, exportación, la producción industrial, cultivo, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis y sus productos, tanto con fines medicinales como industriales.
- Un aspecto que resulta importante resaltar es que se excluye del marco regulatorio a los cultivos y proyectos autorizados bajo la Ley 27.350, que por su parte establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar