RECHAZAN HECHO NUEVO ALEGADO CONTRA AGENCIA DE VIAJES

El 8 de junio pasado la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apertura a prueba en segunda instancia intentada por la actora al alegar un supuesto hecho nuevo (autos B,ML c/ Almundo.com S.R.L. s/Ordinario; Expte. 2810/2018), en lo términos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que: “Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán: […] 3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos. […]”, y más adelante autoriza a las partes a solicitar la apertura a prueba cuando “a) se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 366 […].”

La sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 fue apelada por la parte actora, quien en su memorial de agravios introdujo hechos nuevos relacionados con la adquisición de pasajes aéreos con destino a distintas ciudades (Londres, Bogotá, Nueva York y Tokio). Al hacerlo, ofreció como prueba cierta documental (acompañando constancias tales como comprobantes de reserva, correos, y copias de los pasajes), y ofreció subsidiariamente la prueba informativa y pericial informática.

Sin embargo, el Tribunal resaltó que la recepción de prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional, y que los supuestos de admisibilidad deben ser interpretados de manera restrictiva, dado que el Tribunal de alzada no es en principio un estadio procesal oportuno para la producción de la prueba.

Asimismo, y si bien la parte actora justificó la introducción de los supuestos hechos nuevos en el hecho de que los viajes se habían materializado en fecha posterior a la de la presentación de la demanda, el Tribunal acogió los argumentos de la parte demandada, quien manifestó que “la actora confunde ‘hecho nuevo’ con ‘nuevo elemento de juicio’”, acusándola de pretender aportar nueva prueba sobre hechos ya alegados en la demanda inicial.

Así, el Tribunal recordó que “debe entenderse por ‘hecho nuevo’ aquel que se exterioriza después de la presentación de la demanda y que, siendo anterior a ella o ulterior, es conocido por las partes con posterioridad a su interposición y guarda relación directa con la cuestión ventilada en el pleito.” 

Consecuentemente, y toda vez que varios de los documentos acompañados poseían fecha anterior al del inicio de la demanda, el Tribunal consideró que debieron ser necesariamente conocidos por la parte actora, y que en consecuencia tuvo oportunidad de introducirlos al expediente en el momento de iniciar la demanda, o bien antes de la audiencia preliminar, no existiendo explicación alguna que justifique tal omisión. Si bien también se acompañaron otros documentos con fecha posterior a la de promoción de la demanda, éstos también fueron rechazados por entender la Alzada que no existía una vinculación estrecha entre los mismos y la temática que se debatía en autos.

Es por dicha razón que la Sala B decide desestimar lo solicitado por la parte actora, rechazando los hechos nuevos y la apertura a prueba requerida, con imposición de costas.

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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