El pasado viernes 17 de septiembre la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución 685/2021 (la “Resolución”), por la cual se modificó el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (en adelante, el “Reglamento”) y fijó un mecanismo fácil y expeditivo para que los tomadores y/o aseguradores soliciten la rescisión de sus pólizas contratadas a través de canales de venta electrónicos. (1)
La posibilidad de contratar seguros a través de medios de comunicación electrónica a distancia fue receptada por la Superintendencia en marzo del 2018. (2)
Asimismo, el 26 de mayo del 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dictó la Resolución 257/2021 que amplía el Anexo de la Resolución 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio que establece la obligación a ciertos proveedores de servicios a incorporar en sus sitios web el “botón de baja” del servicio contratado. En virtud de dicha norma, se incluye – entre otros – a aquellos que ofrezcan servicios de seguros por medios telefónicos o electrónicos. (3)
No obstante, como se expresa en los considerandos de la Resolución, dada la especial, exclusiva y excluyente competencia que la Superintendencia de Seguros de la Nación posee en materia aseguradora, es que ésta última dicta la presente Resolución para reglamentar – conforme la normativa – el mecanismo de rescisión de las pólizas de seguros.
La medida tiene en miras el hecho de que generalmente existe asimetría de información entre los consumidores y los proveedores. Consecuentemente, y con el objetivo de salvaguardar los intereses de los asegurados, se busca proporcionarles la oportunidad de rescindir el servicio de la misma forma en la cual lo contrataron y sin mayores trámites ni obstáculos.
En este sentido, el botón de baja consistirá en un link dentro de la página web o aplicación móvil de la aseguradora que deberá ser de primer acceso e identificable fácilmente y que deberá permitir la ágil rescisión de la póliza que hubiera sido contratada a través de medios electrónicos.
La rescisión operará a partir del momento de su comunicación y hacia el futuro. Ello significa que no podrá realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en que la aseguradora otorgó y el asegurado gozó de la cobertura respectiva.
Además, el comprobante de la rescisión deberá entregarse o ponerse a disposición del tomador y/o asegurado a través de los medios establecidos en el Reglamento, entre los cuales se incluye la constancia de entrega de documentación por medio electrónico (ya sea mediante un enlace de descarga, en la misma web de la aseguradora, envío por mail o a través de aplicaciones móviles).
Lo dispuesto en la Resolución 685/2021 será aplicable a aquellas pólizas contratadas por medios electrónicos y que correspondan a las siguientes ramas: Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y Accidentes Personales.
Por último, la Resolución entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial, y sólo será de aplicación para aquellos contratos de seguros cuyo inicio de vigencia sea posterior a la entrada en vigencia de la Resolución.
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
- La Resolución 685/2021 se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249704/20210917
- La Resolución 219/2018 se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/180085/20180313?busqueda=1
- La Disposición 357/2021 se encuentra disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245033/20210531
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
ivaliente@svya.com.ar
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