LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ EL PROYECTO DE ETIQUETADO FRONTAL

El martes 26 de octubre de 2021, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley de “Promoción de la Alimentación Saludable”, también conocido como “Ley de Etiquetado Frontal”. El proyecto obtuvo 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones. (1) 

De esta manera, Argentina se incorpora a la lista de países de la región, en la que ya se encuentran por ejemplo Chile (2016) y Uruguay (2018), que buscan influenciar positivamente los hábitos de sus ciudadanos mediante información clara, oportuna y veraz y prevenir la malnutrición de la población.

Dicho proyecto apunta a que se marquen, a modo de advertencia y con sellos de forma octogonal, aquellos productos que contengan un exceso de nutrientes críticos. Es decir, que sean altos en azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y/o calorías. La medida alcanza tanto a alimentos como a bebidas. (2)

Los valores máximos permitidos de los nutrientes críticos serán aquellos determinados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Dicho sello, de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas,  se colocará en la cara frontal del empaque del producto en cuestión y no podrá ser de un tamaó inferior al 5% de la superficie de dicha cara del envase. En el sello, se advertirá qué nutriente crítico tiene en exceso dicho alimento o bebida. Por ejemplo, “Exceso en azúcares” o “Exceso en sodio”.

Además, el sello no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Para aquellos casos en que la cara principal del envase sea igual o menor a diez centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los mismos.

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización tanto de alimentos como de bebidas analcohólicas en toda la Argentina.

Los productos que deban incluir el sello, ya que por sus valores contienen exceso de – al menos un – nutriente crítico, no podrán:

  • Incorporar en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o aval de asociaciones civiles o sociedades científicas;
  • Realizar publicidades, promociones o patrocinios de dichos productos que estén especialmente dirigidos a niños y adolescentes. 
  • Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades nutritivas y/o positivas de los productos. 
  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, deportistas, entre otros elementos.
  • Entregar a título gratuito.
  • Realizar promociones.

Asimismo, aquellos productos que entre sus ingredientes tengan edulcorantes y/o cafeína, tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niños. Para ello, se deberá incluir la siguiente leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

El objetivo de la presente es promover la alimentación saludable, mediante un etiquetado visible e informativo que sea comprensible y preciso. Consecuentemente, y como ha señalado alguno de los diputados, se busca educar a los consumidores promoviendo el consumo saludable y previniendo daños a la salud (ya que, por ejemplo, el 66% de la población argentina tiene exceso de peso y el 40% presión arterial elevada). El fin último es impactar positivamente y modificar los hábitos alimenticios. 

La aprobación por parte de la Cámara de Diputados se informará al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de noventa días, reglamente la misma. 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Referencias:

  1. Más información en: https://www.diputados.gov.ar/prensa/noticias/2021/noticias_1673.html 
  2. Quedan exceptuados de la colocación del sello referido en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales y frutos secos. 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

Foto/ilustración:

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