Mediante la Resolución General 5145/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), publicada el 8 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial, realizó ciertas modificaciones sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones. La Resolución citada entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. (1)
En pocas palabras, la Resolución instrumenta el beneficio para los consignatarios de ganado que administren en forma exclusiva y diferenciada los fondos de terceros de fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad. Para acceder a la exención los consignatarios de ganado deberán inscribirse y estar activos en el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial).
Más precisamente, la citada Resolución modificó la Resolución General No. 2111 y sus modificatorias y complementarias al sustituir el artículo 34 de la misma. En este sentido, la nueva Resolución General 5145/2022 dispone que “a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 (la Ley del Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias) y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”
De esta manera se modifica el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen mencionado y se determina la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida deben comunicar dicha situación a los agentes de percepción y liquidación del gravamen.
Por otro lado, la Resolución 5145/2022 modifica la Resolución General No. 3900 y sus modificatorias y complementarias al sustituir el artículo 1 y el quinto párrafo del artículo 5. En este sentido, el artículo 1 quedará redactado de forma tal que obligue a los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto a los créditos y débitos y otras operaciones a inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” . Asimismo, deberán cumplir con idéntica obligación los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021.
La Resolución también instrumenta una alícuota reducida de gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos (cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional).
Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Referencias:
Autor:
Ignacio Sáenz Valiente
Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias
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