DERECHO AL OLVIDO EN ARGENTINA

Con motivo de la audiencia pública a celebrarse en el marco de la causa “Denegri” el 17 de marzo de 2022, resulta adecuado esbozar algunas ideas de qué es y cómo se interpreta el derecho al olvido en Argentina hoy.

El derecho al olvido puede describirse como un derecho que tiene una persona a eliminar información que ya no resulta pertinente o adecuada, por el paso del tiempo y porque ha perdido relevancia para seguir siendo informada. El objetivo es que esa persona no siga siendo perseguida por su pasado, el cual yo no es relevante. Si nos detenemos un momento a pensar en que hoy la información circula sin fin por internet, a toda hora y en todo lugar y que con un click puede ser compartida y re-publicada, podemos ver la trascendencia que tendría otorgar un derecho como este.

Desde la regulación y jurisprudencia argentina el reconocimiento que este derecho tiene es acotado. Dado que la legislación de datos personales no lo recepta generalmente suele interpretarse como una derivación de las afectaciones a la privacidad, intimidad y honor. Para ello se puede iniciar una acción de habeas data (artículo 43) y se ha dado lugar a la eliminación de cierta información crediticia. Así, el ejemplo más común al hablar de este tema es el de la persona que era deudora y, tras haber saldado su deuda, sigue apareciendo en los registros crediticios de deudores. Eso, alega quien quiere ejercer su derecho al olvido, la perjudica porque su pasado afecta su presente y ya no hay motivos para que eso sea así (pues ya no es más deudor). 

De esta forma, y por más que el dato publicado sea verídico, el individuo que ejerce el derecho al olvido debe probar que sufre un daño a la privacidad, honor, imagen y/o identidad. Lo difícil de reconocer el derecho al olvido es determinar y dibujar sus límites y reglas de aplicación ya que, por el otro lado, se encuentra el derecho al acceso a la información y a la libertad de expresión. 

Generalmente se utiliza el “interés público” como un parámetro para determinar si una noticia sigue siendo relevante o si podría darse curso al derecho al olvido. Claro está que no es lo mismo una persona que saldó su deuda con el banco y quiere ser eliminado de un registro crediticio que alguien que cometió un delito penal. La doctrina no adopta una única postura y hay quienes consideran que de darse ciertos parámetros y requisitos toda noticia podría ser susceptible del derecho al olvido siempre y cuando ya no haya interés público para seguir comunicándose. En la otra vereda están quienes consideran que el derecho al olvido no podría aplicarse a ciertos delitos (como, por ejemplo, delitos contra la integridad sexual).

En la Unión Europea fue emblemático el caso resuelto en 2014 por el Tribunal de Justicia: “Google Spain c/ AEPD y Costeja”. En este caso, el actor – Costeja- había iniciado un reclamo contra Google Spain, Google Inc. y La Vanguardia Ediciones S.L. dado que cada vez que alguien buscaba su nombre en el motor de búsqueda en la lista de resultados aparecía el vínculo a dos páginas del diario La Vanguardia. Las mismas habían sido creadas en 1998, y tenían información referente a una subasta de inmuebles a causa de un embargo por deudas de la Seguridad Social. En estas se mencionaba el nombre de Costeja pero, tal como argumentaba el actor, el embargo ya había sido levantado y como consecuencia la noticia carecía de relevancia. Consecuentemente, Costeja inició un reclamo ante la Agencia Española de Protección de Datos solicitando que 1) La Vanguardia modificara o eliminara la publicación de forma tal que no aparecieran sus datos personales y 2) que Google eliminara u ocultara sus datos personales a fin de que éstos no se incluyeran en los resultados de búsqueda. La Agencia Española de Protección de Datos resolvió que su reclamo era procedente contra Google, e instó a dicha empresa a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos del solicitante una vez que se ingresaba su nombre personal en el buscador. No obstante, no hizo lugar al reclamo contra La Vanguardia bajo el argumento de que la publicación de la noticia tenía justificación legal.

El Tribunal de Justicia entendió que la Directiva Europea de Protección de Datos también era aplicable a los buscadores de internet, puesto que la indexación y la puesta a disposición de las noticias al público implica el tratamiento de datos. Además, determinó que la injerencia en los datos personales solo es válida si existe un interés preponderante del público en tener acceso a la información de que se trate. A raíz del fallo Costeja, Google desarrolló un formulario para cumplir con la sentencia. 

En Argentina, la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el 10 de agosto de 2020 la aplicación por primera vez en la Argentina del “derecho al olvido” a favor de Natalia Denegri, quién había demandado a Google Inc. con el propósito de que se eliminaran del buscador los resultados de búsqueda que la vincularan a ciertos hechos de su vida pasada y que le ocasionaban un daño en su vida presente. Ahora, el caso irá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero no sin antes tener la audiencia pública en la cual el debate será enriquecedor y las distintas posturas podrán ser observadas.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

 

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