AFIP ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN DE INFORMACION SOBRE ACTIVOS VIRTUALES Y NO VIRTUALES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el 22 de julio de 2021 en el Boletín Oficial una nueva resolución relacionada con un régimen de información específico destinado a herramientas y aplicaciones informáticas vinculadas a movimientos de activos virtuales y no virtuales.

Se trata de la Resolución General Nº 5029/2021 (RESOG-2021-5029-E-AFIP-AFIP), que modifica la anterior Resolución General Nº 4614/2019, también de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del mes de octubre de 2019.

Así, queda consolidado un régimen informativo, adoptado por el organismo como consecuencia de las nuevas tendencias que se verifican en relación a la movilización de activos por intermedio de herramientas informáticas, y en línea con el impulso que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) viene dando al desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos, derivado de su meta de promover la inclusión financiera, lograr una mayor formalización de la economía, y reducir ciertos costos actualmente asociados al sistema de pagos.

En cuanto a los sujetos alcanzados, quedan comprendidos, por un lado, (i) quienes administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, sean residentes o no; y por otro, (ii) quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas que residan en el país o sean residentes del exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

En cuanto a los sujetos del primer grupo, éstos deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a tales sistemas.

De esta manera, con el objetivo de garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones en cuestión, los sujetos alcanzados deberán suministrar cada mes calendario la siguiente información respecto a los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
  • Código de rubro;
  • Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos;
  • Monto total de las operaciones realizadas, indicada en pesos argentinos;
  • Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.

La información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a estos sistemas ha sido exceptuada del régimen.

En relación a los sujetos del segundo grupo, deberán suministrar información en relación a:

  • La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
  • Los montos totales –expresados en pesos argentinos– de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el punto anterior.
  • Dicha información se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a AR$ 10.000.
  • Si los montos estuvieran expresados en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su equivalente en pesos argentinos, según el tipo de cambio que establezca el Banco de la Nación Argentina (BNA) al último día hábil del mes que se informa.
  • De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el último valor de cotización –al tipo “comprador”- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Respecto de la información a brindar, la misma alcanza al Tipo y número de cuenta; cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada; Tipo de operación (apertura, cierre, modificación); fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate; Clave Virtual Uniforme (C.V.U.); monto total de los ingresos o egresos efectuados; tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital); saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda; entre otra información.

Puede consultarse la norma completa actualizada accediendo al siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330689/texact.htm

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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