AFIP: Impuesto indirecto sobre apuestas y juego online

El 7 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5228 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “Resolución” y la “AFIP” respectivamente) mediante la cual se reglamentó la forma de pago del impuesto sobre las apuestas y juegos de azar online cuyas alícuotas habían ya sido incluidas en el Decreto No. 293/2022 (publicado en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2022). (1)

Brevemente, en el Capítulo II del Título III de la Ley No. 27.346 modificada, se estableció un impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el territorio argentino, mediante cualquier tipo de plataforma digital -apuestas y/o juegos de azar desarrollados y/o explotados mediante la utilización de Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes-, con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.

La AFIP, como autoridad de aplicación de la citada ley, tiene facultades para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes, relativas al funcionamiento del “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización de los sujetos vinculados a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital. Además puede dictar medidas tendientes a reglamentar las formas, plazos y demás condiciones que se deberán observar para el ingreso del impuesto.

A la luz de lo anterior, se dicta la Resolución con los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

Los sujetos alcanzados deberán presentar la solicitud de incorporación al mencionado Registro para lo cual deberán cumplir con los requisitos que la Resolución establece en el artículo 14 y seguir el procedimiento establecido en el artículo 15.

Los operadores y los intermediarios (estos últimos deberán actuar como agentes de percepción en ciertos casos) deberán, a los fines de la liquidación e ingreso del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online a través del mecanismo de percepción, observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, el Decreto no. 293/2022 y la Resolución.

Dichos sujetos deberán solicitar el alta en el impuesto a través del Sistema Registral consignando el código “441-Apuestas Online”. Asimismo, informarán las percepciones practicadas a través de la confección y presentación del formulario de declaración jurada “F. 2067”, dicho servicio estará disponible a partir del 25 de julio de 2022 y la obligación de presentar la declaración jurada será desde el período quincenal correspondiente al alta en el impuesto, aun cuando no se hubieran practicado percepciones en el período de que se trate.

Para determinar la percepción a ingresar se aplicará la alicuota correspondiente según lo establecido en el Decreto No. 293/2022 sobre el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en la cuenta de juego, neto del gravamen. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, se convertirán en moneda nacional según lo previsto por el mencionado Decreto.

Por otro lado, se establece que la nómina de los organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar “online” se pondrá a disposición de los “intermediarios” que actúen como agentes de percepción, a través del micrositio institucional “Juegos de Azar y Apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar) en la opción “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Intermediarios de Pago. Listado de operadores no autorizados” y será actualizada periódicamente.

 

Este artículo es un breve comentario sobre temas de interés general y novedades legales en Argentina. En este sentido, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Referencias

  1. El texto completo de la Resolución está disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265993/20220707 

 

Autor: 

Ignacio Sáenz Valiente 

Socio | Asesoramiento Corporativo y Reorganizaciones Societarias

ivaliente@svya.com.ar

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